Pasos para denunciar a un vecino ruidoso
La Policía Nacional puede imponer las medidas correctivas a que haya lugar.
La convivencia sin lugar a duda es un tema que para muchos se convierte en algo complejo cuando de respetar los espacios y seguir normas se trata. Pues es que cada vez son más denuncias que reciben las autoridades por problemas en las relaciones con nuestros vecinos.
Una de las quejas que más presentan los ciudadanos que viven en condominios o conjuntos cerrados, son aquellos en los que se ve perturbada la tranquilidad de los residentes por cuenta de los vecinos ruidosos.
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Para estos casos y otros semejantes, en los cuales se presenten situaciones que irrespeten y afecten la tranquilidad de las personas, la Policía Nacional puede imponer las medidas correctivas a que haya lugar, tales como: multas, amonestaciones, entre otras.
En estos casos, en donde existan vecinos ruidosos, los cuales incomodan a las personas de su alrededor, es recomendable como primera medida intentar llegar a un acuerdo amigable con el posible infractor.
También puede presentar el caso ante el Comité de Convivencia de su edificio o conjunto o a la Junta de Acción Comunal del barrio para llegar a un arreglo sobre este evento.
En caso de no lograr un acuerdo con el vecino ruidoso, o que este siga haciendo ruido, usted puede llamar a la línea de emergencia 123 o acudir a la autoridad policiva (policía uniformado, cuadrante o CAI que se encuentre cerca del lugar), para informar sobre los hechos.
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La Policía se encargará de verificar si efectivamente la conducta existió y no hay duda de ello, para luego realizar el siguiente procedimiento:
• Abordará a la persona en el lugar de los hechos.
• Le deberá informar la infracción que presuntamente cometió.
• El presunto implicado tendrá que ser escuchado con el objetivo de que se defienda (puede presentar videos, fotos, grabaciones y demás pruebas para defenderse).
• Si definitivamente considera que se ha cometido una infracción, podrá imponer comparendo, que en este caso será de $393.000 e incluso podrá desactivar temporalmente la fuente del ruido si el infractor se niega a desactivarlo.
Después de que la autoridad policiva imponga el comparendo, el infractor podrá presentar recurso de apelación, en caso de no estar de acuerdo con este, ante el inspector de policía, quien verificará las pruebas y confirmará o revocará la medida impuesta.
El comparendo será trasladado al inspector de policía dentro de las 24 horas siguientes a su imposición y este tendrá tres (3) días hábiles para resolver la apelación, en caso de que se presente.