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Personas que pueden recibir doble pensión en Colombia: requisitos y para quiénes aplica

Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de la reforma es la posibilidad de que ciertas personas reciban una doble pensión.

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Martes, Septiembre 10, 2024 - 18:55
Billetes y señor de la tercera edad con celular
Esta modalidad de pensión anticipada se liquidará utilizando la misma fórmula que la pensión de vejez.
Foto de Andrea Piacquadio- Pexeles : IStock

La reforma pensional, firmada por el presidente Gustavo Petro y aprobada después de extensos debates, entrará en vigencia el 1.º de julio de 2025. Su principal objetivo es asegurar una pensión digna para todos los colombianos y garantizar la sostenibilidad financiera del sistema en el largo plazo. 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, al cierre de diciembre de 2023, más de 25 millones de colombianos estaban afiliados al Sistema General de Pensiones (SGP), con un predominio en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) frente al Régimen de Prima Media (RPM).

Lea también: ¿Cuántas semanas necesita para pensionarse? Así lo establece la nueva reforma

Uno de los aspectos que más ha llamado la atención de la reforma es la posibilidad de que ciertos pensionados reciban una doble pensión a partir de 2025. A continuación, le explicamos quiénes pueden beneficiarse de esta medida.

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  1. Combinación de pensión de vejez y sobrevivencia

Gracias a la Ley 100 de 1993, es posible combinar una pensión de vejez con una pensión de sobrevivencia si se cumplen con los requisitos legales. Esto significa que una persona que haya cumplido con las cotizaciones necesarias para obtener una pensión de vejez, y que además cumpla con los requisitos para recibir una pensión de sobrevivencia, puede acceder a ambas. Según la normatividad, las cotizaciones hechas para una modalidad no invalidan las de la otra, lo que permite a los beneficiarios recibir ingresos por dos tipos de pensión.

  1. Pensión por invalidez y sobrevivencia

Otra combinación posible es la de pensión por invalidez y sobrevivencia. De acuerdo con la Corte Suprema de Justicia, es posible recibir ambos tipos de pensiones bajo ciertas condiciones. Por ejemplo, una persona que haya perdido al menos el 50% de su capacidad laboral y cumpla con el requisito de haber cotizado 50 semanas en los últimos tres años, puede acceder a la pensión por invalidez. Si, adicionalmente, es beneficiario de una pensión de sobrevivencia por el fallecimiento de un familiar, puede combinar ambas pensiones.

De interés: Estas son las personas que podrán pensionarse a los 50 años: requisitos

Estos son los límites para recibir doble pensión en Colombia 

Es importante destacar que la Corte Suprema de Justicia ha establecido que quienes reciban doble pensión no podrán exceder los 20 salarios mínimos mensuales vigentes, lo que equivale a un máximo de $26 millones mensuales. Esta medida busca mantener un balance en el sistema de pensiones y evitar un uso desproporcionado de los recursos.

Cotizar en los fondos de pensiones
Entre los requisitos para pensionarse en Colombia está tener 1.300 semanas cotizadas.
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Es importante destacar que las personas que ya estén jubiladas no se verán afectadas por los cambios en la normativa, sino que seguirán bajo las disposiciones de la Ley 100 de 1993, que establece las reglas para combinar pensiones en los casos de vejez, invalidez y sobrevivencia. 

¿Qué es y quiénes pueden solicitar la pensión por invalidez?

La reforma también introduce una nueva opción para aquellos que enfrentan problemas de salud graves. A partir del artículo 89 de la reforma, se establece la posibilidad de recibir una pensión anticipada de vejez si la persona tiene una deficiencia física, mental o sensorial que le impida trabajar. Los requisitos para esta pensión anticipada son:

  • Mujeres: Tener 50 años de edad.
  • Hombres: Tener 55 años de edad.
  • Haber cotizado al menos 1.000 semanas al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez.

Esta medida permite que las personas con graves afectaciones de salud puedan acceder a su pensión antes de cumplir con la edad mínima establecida por la ley.

Fuente:
Sistema Integrado Digital