Personas sordas podrán tener licencia de conducción para vehículo particular
Cuando se otorgue esta licencia deberá crearse una anotación sobre la capacidad auditiva del conductor.
Las autoridades expidieron una resolución en la que se autoriza la expedición de licencias de conducción para la población sorda, con lo cual puede ejercer su autonomía de movilidad en el transporte particular.
Dicha norma se da tras un trabajo conjunto entre el Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Consejería Presidencial para la Participación de las Personas con Discapacidad, la Universidad de los Andes, el Instituto Nacional para Sordos y la Federación Nacional de Sordos de Colombia.
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La decisión se dio además luego de valorar un estudio técnico riguroso llevado a cabo por la Universidad de los Andes y un análisis del Instituto Nacional para Sordos.
Allí se pudo concluir que para vehículos destinados al servicio particular la información consultada y obtenida no mostraba que haya resultados concluyentes para la asociación entre limitaciones auditivas y la tasa de siniestros y habilidades para conducir.
Por lo anterior, se obtuvieron recomendaciones de medidas a implementar para conductores con pérdida auditiva, a partir de guías de buenas prácticas internacionales adoptadas por países como Australia, Canadá y Reino Unido, los cuales han autorizado la conducción a personas con discapacidad auditiva y a su vez son referentes en disminución de las tasas de siniestralidad vial, respecto al contexto colombiano.
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De acuerdo con la nueva resolución, las autoridades de tránsito y los organismos de apoyo tendrán un año contado a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del 31 de mayo de 2022 para garantizar la accesibilidad y establecer canales de atención incluyentes para las personas con pérdida auditiva, que accedan a sus servicios y trámites.
Además, establece que cuando se otorgue licencia de conducción a una persona con pérdida auditiva moderada, moderadamente severa, grave o profunda, deberá dejarse la anotación en el anverso de la licencia, dentro de la casilla de restricciones.
Así las cosas, para conducir vehículos destinados a servicio particular una persona con pérdida auditiva entre 26 y 40 decibeles (leve) no requerirá ninguna adaptación en su vehículo. Mientras que alguien con pérdida auditiva entre 41 a 55 decibeles (moderada) requerirá de ayuda visual adicional en el vehículo que comprende un espejo retrovisor panorámico interior, dos espejos laterales convexos y portar el símbolo de sordera visible en este.
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Lo mismo aplica para una persona con pérdida auditiva entre 56 a 70 decibeles (moderadamente severa), entre 71 a 90 decibles (grave) y cuando la pérdida auditiva es profunda.
Una vez entrada en vigor la presente resolución, la Agencia Nacional de Seguridad Vial contará con tres años para realizar estudios pertinentes desde el enfoque biopsicosocial para analizar el fenómeno de la siniestralidad, y su relación con la pérdida auditiva, especialmente en lo relacionado a las categorías de licencia de conducción de vehículos destinados al servicio público.