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Pico y Placa en Bucaramanga: así funcionará para este martes 13 de agosto

El Pico y Placa en Bucaramanga sufrió cambios tras la rotación del pasado 2 de julio.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Agosto 12, 2024 - 17:12
Pico y Placa en Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para el lunes 2 de septiembre de 2024
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga, el cual tiene una rotación de tres meses. La más reciente comenzó desde el pasado martes 2 de julio, ya que el día anterior fue festivo.

Según indica la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, las restricciones afectarán a todos los vehículos de servicio particular y público (a excepción de taxis), así como a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En Bucaramanga, a diferencia de otras ciudades en Colombia, la medida está vigente de lunes a viernes desde las 6:00 a.m. hasta las 8:00 p.m., al igual que los sábados desde las 9:00 a.m. hasta la 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, el Pico y Placa en Bucaramanga funcionaba de la siguiente manera:

  • Lunes: placas terminadas en 1 y 2
  • Martes: placas terminadas en 3 y 4
  • Miércoles: placas terminadas en 5 y 6
  • Jueves: placas terminadas en 7 y 8
  • Viernes: placas terminadas en 9 y 0

Los sábados, la rotación comenzó el 6 de abril, iniciando con las placas terminadas en 5 y 6, y continuando con las demás terminaciones.

¿Cómo funcionará para este martes 13 de agosto?

Para este martes 13 de agosto no podrán circular en Bucaramanga los vehículos con placas terminadas en 5 y 6, al igual que los taxis que finalicen en 9 y 0. La restricción va en un horario comprendido entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

De acuerdo a la resolución emitida por las autoridades, hay vehículos que están exentos de la medida; por lo tanto, no necesitan ninguna autorización para transitar en las calles de Bucaramanga. Algunos de ellos son:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y que prestan servicios funerarios.
  • Los utilizados por miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Los que cuenten con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Los que se desempeñan en el transporte público de pasajeros.
  • Los adscritos a caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura. Estos deben estar debidamente identificados.
  • Los que forman parte de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Los afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Los que son de propiedad de los medios de comunicación.

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Cabe recordar que quienes incumplan la restricción, recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, tal como establece el Código Nacional de Tránsito en Colombia.

Fuente:
Sistema Integrado Digital