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Pico y Placa en Bucaramanga: restricción para este jueves 4 de julio

Bucaramanga sufrió una rotación en el Pico y Placa desde el pasado 2 de julio.

Publicado:
Actualizado:
Miércoles, Julio 3, 2024 - 17:16
Pico y Placa Bucaramanga
Pico y Placa en Bucaramanga para este 4 de julio
Dirección de Tránsito de Bucaramanga

A través de la Resolución 626 de 2023, se implementó un nuevo modelo de Pico y Placa en Bucaramanga, que comenzó el martes 2 de julio y tendrá una rotación trimestral.

La Dirección de Tránsito de Bucaramanga indicó que las restricciones aplicarán a todo tipo de vehículos particulares y públicos, excepto los taxis. La medida también afectará a vehículos oficiales, diplomáticos, consulares, de importación temporal y/o matrícula extranjera.

En Bucaramanga, la medida se aplicará de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 8:00 p.m., y los sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

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¿Cómo funcionaba el Pico y Placa en Bucaramanga?

Hasta el domingo 30 de junio, la restricción del Pico y Placa en Bucaramanga operaba de la siguiente manera:

  • Lunes: 1 y 2.
  • Martes: 3 y 4.
  • Miércoles: 5 y 6.
  • Jueves: 7 y 8.
  • Viernes: 9 y 0.

Para los sábados, desde el 6 de abril, la rotación comenzó con los vehículos cuyas placas terminaban en 5 y 6, luego 7 y 8, y así sucesivamente.

¿Cómo funcionará para este 4 de julio?

Con los cambios definidos por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga, la restricción del Pico y Placa para el jueves 4 de julio será para los vehículos con placas terminadas en 9 y 0, prohibiendo su circulación en la ciudad entre las 6:00 a.m. y las 8:00 p.m.

Según la resolución emitida por la autoridad municipal, algunos vehículos están exentos de la medida, por lo que no necesitan autorización para transitar. Entre ellos se encuentran:

  • Los destinados a carrozas fúnebres y servicios funerarios.
  • Los que utilizan miembros del gabinete municipal de Bucaramanga y del departamento de Santander.
  • Vehículos con motores eléctricos debidamente matriculados.
  • Transporte público de pasajeros.
  • Caravanas presidenciales, vehículos oficiales, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, recolectores de basura, debidamente identificados.
  • Vehículos de las Fuerzas Militares y de Policía.
  • Vehículos afiliados a empresas de servicios públicos y mantenimiento de redes.
  • Vehículos de propiedad de los medios de comunicación.

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Quienes incumplan la restricción recibirán una multa de 15 salarios mínimos, lo que equivale a unos 650.000 pesos. Además, el vehículo será inmovilizado, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.

Fuente:
Sistema Integrado Digital