Profamilia dice que aborto en Popayán cumplió con una de las causales de ley
La entidad hizo un llamado para que se respete y garanticen derechos de las mujeres.
La directora de Profamilia, Marta Elena Royo, afirmó que la entidad practicó el procedimiento para interrumpir de forma voluntaria el embarazo de una mujer en Popayán, luego de una evaluación médica en la que se comprobó que cumplía con una de las tres causales de la Sentencia C-355 de 2006, que profirió la Corte Constitucional.
Según la directiva, las mujeres tienen derecho a acceder a un aborto seguro en tres circunstancias: Cuando exista una malformación fetal que haga inviable su vida extrauterina. Cuando el embarazo sea el resultado de violencia sexual, y cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer.
“Esta causal puede ser certificada por cualquier profesional de la medicina o psicología, sin que se exija que deba contar con alguna especialidad, de acuerdo con lo que establece la Corte Constitucional”, indicó Royo.
A su vez, señaló que en estos casos, ninguna entidad de salud, ya sea pública o privada, puede negarse a practicar un aborto en esas circunstancias, so pena de ser sancionada por las autoridades.
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La funcionaria dijo que las entidades tendrían cinco días hábiles para adelantar el procedimiento sin barreras y de forma oportuna.
“Se recuerda que la Corte Constitucional determinó que no hay límites en la edad gestacional para la realización del procedimiento (Sentencia SU-096 de 2018), por lo que las IPS tienen la obligación de atender en todas las etapas del embarazo”, manifestó.
La directora destacó que Profamilia cuenta con una política y una ruta de atención de aborto, en cumplimiento a la jurisprudencia constitucional, con los más altos estándares médicos establecidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
“Además, la entidad actúa conforme a los lineamientos técnicos y operativos del Ministerio de Salud y la Superintendencia de Salud, que garantiza el derecho a decidir de las mujeres, en el marco de un acompañamiento sensible, técnico, confidencial, de calidad y respetuoso de sus derechos fundamentales”, indicó.
Royo dijo que Profamilia, como Institución Prestadora de Salud (IPS), está en la obligación de garantizar la salvaguarda de toda la información de las usuarias atendidas bajo el secreto profesional médico.
“El acceso a los datos de salud física y mental, contenidos en las historias clínicas, es reservado (...) en consecuencia, el secreto profesional se convierte en una obligación de primer orden para los prestadores de servicios de salud, en relación con este procedimiento.
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El caso
La directora de Profamilia reiteró que en el caso de la mujer en el Cauca, el pasado 17 de enero de 2020, el Juzgado Segundo Penal de Circuito Especializado de Popayán, emitió un auto instando a Profamilia para que, en caso de tomar decisiones “en lo concerniente a la interrupción voluntaria del embarazo se observara en estricta medida los lineamientos establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C- 355 de 2006”.
“De acuerdo con lo anterior, y siguiendo los lineamientos de nuestra ruta de atención de aborto, profesionales de Profamilia atendieron a la señora, identificando y certificando que se encontraba bajo una de las tres causales despenalizadas”, sostuvo.
La funcionaria manifestó que los profesionales ofrecieron asesoría integral sobre las opciones con las que ella contaba.
“Tras su decisión, libre e informada, Profamilia procedió con la interrupción voluntaria del embarazo al cumplirse con la causal salud; cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer”, dijo.
Además, hizo un llamado a la opinión pública y a la sociedad en general, para que se respete y garantice el ejercicio de los derechos fundamentales de las mujeres, sin que sean sometidas a la dilación y negación de la prestación de servicios oportunos, seguros y de calidad”.
Profamilia dijo que en el último año, de los tres millones de servicios de salud prestados, el 0,7 % corresponde a interrupciones voluntarias del embarazo.
“De ese 0,7 %, el 60 % se financia con recursos privados o de cooperación, el 40 % restante es asumido por el sistema de seguridad social y el 92,6 % corresponde al primer trimestre (cifras reportadas al sistema RIPS).
Según la entidad, debido a las dificultades, entre ellas el estigma y las barreras para acceder a la educación, información y servicios de anticoncepción, el 47,5 % de las interrupciones voluntarias del embarazo se dan en entre los 15 y 24 años.
“En el 2019 se presentaron 123 casos de interrupción voluntaria del embarazo, en menores de 14 años, lo que se traduce en 123 casos de abuso sexual”, apuntó.