¿Qué dice la ley sobre el uso de armas traumáticas?
El pasado fin de semana dos delincuentes a bordo de una moto atacaron a un ciudadano con un arma traumática. La víctima los arrolló.
El pasado fin de semana, en medio de un atraco en el norte de Bogotá, dos asaltantes a bordo de una motocicleta atracaron a un sujeto para robarle un reloj, unas joyas y su celular.
La propia víctima del robo contó que los delincuentes lo atacaron con un arma. Luego de ser capturados se conoció que se trataba de un arma traumática.
¿Quiénes pueden portar armas en Colombia?
La Constitución Política de Colombia establece que los únicos que pueden portar armas son los miembros de la Fuerza Pública o quienes pertenezcan a cualquier cuerpo oficial de seguridad.
Ahora bien, en medio de los profundos problemas de seguridad que se viven en las principales ciudades del país, es claro que también son portadas y en varias ocasiones accionadas por los delincuentes para violentar, cometer hurtos o lesiones personales.
Por tal motivo, el Gobierno Nacional emitió el Decreto 1417 de 2021 que establece nuevos parámetros para el uso de armas traumáticas.
Un arma traumática es un dispositivo destinado a propulsar uno o varios proyectiles de goma o de otro tipo que pueden causar lesiones, daños, traumatismos y amenaza. Este tipo de armas también son consideradas como armas de fuego, aun cuando el daño que produzca pueda ser menor en comparación a un arma de fuego convencional.
¿Puedo usar una de estas armas?
A propósito del uso del arma traumática por parte de los delincuentes que atacaron a un ciudadanos en Bogotá, lo cierto es que el decreto contempla que los particulares pueden tener y/o portar un arma traumática de uso civil siempre y cuando sean usadas para defensa personal. Para ello, se debe contar con un permiso especial para tenerlas conforme a lo establecido en la Directiva 01 de 2021.
Si tengo un arma traumática, ¿Qué debo hacer?
En este caso debe entregar el arma a la Industria Militar (Indumil), entidad que definirá los puntos de entrega. Allí se le brindará un formulario para ser diligenciado, luego de ello el ciudadano podrá tomar dos opciones: puede entregar el arma y adelantar los trámites correspondientes para la tenencia de la misma o simplemente puede entregarla de forma voluntaria.
¿Qué procedimiento hace la entidad que recibe las armas?
El decreto establece que la entidad debe entregar al ciudadano el comprobante de recepción y debe generar la remisión con solicitud de trabajo a la Fábrica José María Córdova.
Asimismo, la Industria Militar deberá hacer el marcaje de estas armas, el cual debe incluir:
- Características del arma
- Datos de contacto de quien la va a portar
- Marcaje alfanumérico con tecnología láser en bajo relieve
¿Qué requisitos hay para solicitar el permiso de tenencia de estas armas?
Los requisitos que reglamenta el decreto para solicitar el permiso de tenencia de armas traumáticas son:
- Presentar el comprobante de recepción donde conste los datos del arma y de su titular.
- Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica a través de los canales establecidos. El ciudadano deberá adjuntar en línea la factura de venta o la declaración de importación del arma.
- Presentarse el día de la cita en la entidad correspondiente para el enrolamiento, obtención de huella dactilar y fotografía que quedará almacenada en el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos.
Este decreto también señala que hay un plazo de ocho días hábiles para que se le brinde el permiso de tenencia del arma una vez haya pagado los valores correspondientes. Este costo deberá ser asumido directamente por el solicitante.
Ahora bien, claramente los delincuentes están portando las armas traumáticas sin permiso y actúan con éstas como sucedió el pasado fin de semana.
¿QUÉ SI VALIÓ LA PENA?
— José Antonio Araújo Pitre (@JoseAraujoP) May 15, 2022
Aquí el vídeo de cuando iban echándonos bala. En la huida, nos dispararon 5 veces.
Para mí, la vida no tiene precio. pic.twitter.com/mF7n0Xhp8K