¿Qué personas están obligadas a cotizar en Colpensiones con reforma pensional?
La reforma pensional entraría en vigencia el próximo 1 de julio de 2025 y uno de los artículos más polémicos es la obligación de cotizar en Colpensiones.
El pasado viernes 14 de junio, el presidente Gustavo Petro logró su primera victoria legislativa con la aprobación de la reforma pensional, una de las reformas sociales impulsadas por su gobierno.
Esta iniciativa, dirigida por la ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, recibió el aval de las mayorías, los cuales votaron a favor de la proposición de los representantes Olga Lucía Velásquez, María del Mar Pizarro y David Racero, entre otros, quienes radicaron una petición de acoger el texto de la reforma pensional aprobada por el Senado.
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La reforma pensional consta de 95 artículos, incluyendo la gestión del Fondo de Ahorro por parte del Banco de la República y la oportunidad de traslado, que establece que las personas que tengan 750 semanas cotizadas para las mujeres y 900 semanas cotizadas para los hombres y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión tendrán dos años a partir de la promulgación de esta ley para trasladarse de régimen respecto de la normatividad anterior, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014.
Uno de los puntos más polémicos de esta reforma pensional es la obligación de los ciudadanos a aportar a su pensión en un fondo público por los ingresos de hasta 2,3 salarios mínimos, el excedente se destinará a un fondo privado.
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¿Qué personas están obligadas a cotizar en Colpensiones?
El nuevo sistema elimina la competencia entre Colpensiones y los fondos privados, unificándolos en un solo esquema con tres pilares:
- Pilar solidario: Proporciona transferencias monetarias a adultos mayores en condiciones de pobreza que no lograron cotizar. Asimismo, se establece una renta básica para hombres mayores de 55 y mujeres de 50 que tengan una perdida de capacidad laboral igual o superior al 50% y que no tengan ingresos fijos.
- Pilar semicontributivo: Dirigido a personas en la informalidad que han hecho aportes esporádicos, pero que no cumplen con los requisitos para pensionarse. Estas personas recibirán una renta vitalicia con sus ahorros más un subsidio estatal.
- Pilar voluntario: Este va dirigido a las personas que tengan capacidad de pago y puedan realizar aportes adicionales.
- Pilar contributivo: Para quienes cotizan regularmente. Los aportes hasta 2,3 salarios mínimos irán a Colpensiones, y el excedente a un fondo privado. Al jubilarse, recibirán una pensión del régimen público con subsidio estatal para el primer tramo y del fondo privado para el resto. En este grupo entran las personas dependientes, independientes, servidores públicos y personas con capacidad de pago. Es decir, una persona con sueldo de 4 SMMLV, deberá contribuir a Colpensiones 2.3 SMMLV y el restante se irán a las Administradoras de Fondos de Pensiones que la persona elija.
¿Para quiénes NO aplica la reforma pensional?
Lo que pocas personas desconocen es que esta reforma pensional NO aplica para todos los colombianos, aquí las cosas:
- Los hombres que han cotizado más de 900 semanas se quedarán en el régimen actual.
- Mujeres que hayan cotizado más de 750 semanas al momento que empiece a regir la reforma, lo cual según el documento sería el 1 de julio de 2025.