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Separación de cuerpos por más de 2 años podría disolver la sociedad conyugal de forma definitiva

¿Está viviendo separado de su pareja por más de dos años? Esta situación podría tener consecuencias legales importantes para el matrimonio y patrimonio.

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Actualizado:
Martes, Noviembre 12, 2024 - 09:17
La sociedad conyugal en Colombia: ¿Qué implicaciones tiene para las parejas separadas?
La sociedad conyugal en Colombia: ¿Qué implicaciones tiene para las parejas separadas?
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En Colombia, la sociedad conyugal se mantiene vigente mientras el matrimonio no se disuelva formalmente, incluso si la pareja lleva años separada y sin convivencia. Así lo establece el Código Civil Colombiano, que además señala que no puede existir coexistencia de sociedades conyugales. 

Esta normativa tiene implicaciones significativas al fallecer uno de los cónyuges, ya que el sobreviviente es el primero en la lista para reclamar la pensión y, en algunos casos, puede reclamar como heredero. 

Esta realidad afecta a muchas personas en el país que, pese a vivir separadas y sin bienes en común, no han tramitado el divorcio ni la disolución de la sociedad conyugal, lo cual genera conflictos para sus nuevas parejas.  

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La normativa impide a las nuevas uniones formalizar un régimen de bienes en común, dado que una sociedad conyugal sigue vigente. 

Recientemente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia (SC2429-2024) ha introducido una interpretación: la separación de cuerpos prolongada por más de dos años podría disolver automáticamente la sociedad conyugal, sin necesidad de un proceso formal de divorcio. 

Este es el segundo fallo en Colombia en esta dirección, y plantea una protección para los derechos del nuevo núcleo familiar, permitiendo que los bienes adquiridos luego de ese periodo de separación dejen de considerarse patrimonio conjunto.  

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La separación de cuerpos prolongada por más de dos años podría disolver automáticamente la sociedad conyugal, sin necesidad de un proceso formal de divorcio.
La separación de cuerpos prolongada por más de dos años podría disolver automáticamente la sociedad conyugal, sin necesidad de un proceso formal de divorcio.
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Con este cambio, ambos cónyuges podrían gestionar sus bienes de manera individual a partir de la disolución. 

Jimmy Jiménez, abogado del bufete Integrity Legal, explica que “la separación de cuerpos es un proceso legal que permite a los cónyuges vivir en domicilios diferentes sin perder su estatus de casados. No obstante, de acuerdo con el mencionado fallo, una vez cumplido el periodo de dos años desde el inicio de la separación, la sociedad conyugal que regula el régimen económico entre las partes quedaría disuelta automáticamente”. 

A pesar de esta decisión judicial, Jiménez aclara que aún no se puede considerar una línea jurisprudencial estable, ya que el Código Civil no ha sido modificado y los fallos judiciales dependen de las particularidades de cada caso. 

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En cuanto a los procesos de divorcio, Jiménez añade que “en Colombia, tenemos nueve causales para solicitar el divorcio ante un juez de la República; la separación de cuerpos por más de dos años es una de las causales de divorcio establecidas en el Código Civil Colombiano en el Artículo 154. En el eventual caso de que una de las partes no quiera acceder al divorcio, se deberá adelantar un proceso contencioso de divorcio para que el mismo sea decretado por el juez”. 

Este avance jurídico plantea la necesidad de reformar la normativa vigente, no solo para definir con claridad el estatus económico de los cónyuges separados, sino también para precisar los procesos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal.  

La disolución de la sociedad conyugal permite que los derechos y deberes patrimoniales de cada cónyuge se individualicen, facilitando la gestión independiente de los bienes y evitando potenciales conflictos sobre la administración y disposición de estos en el futuro. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital