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Toque de queda y ley seca en Boyacá durante fin y comienzo de año

Tras análisis de la sala de crisis instalada en Boyacá, el gobierno departamental determinó las medidas para fin de año.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 29, 2020 - 12:23
Funcionario de alcaldía de Sogamoso implicado en presunta corrupción
Foto: RCN Radio-Wiliam Rodolfo Torres

Mediante el Decreto 505 del 28 de diciembre de 2020, el gobernador de Boyacá Ramiro Barragán Adame determinó el toque de queda desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana del día siguiente, durante los días 31 de diciembre, 1,2,3 de enero de 2021. 

En el mismo acto administrativo, se prohíbe la venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 6:00 p.m del 31 de diciembre de 2020 hasta el 1 de enero de 2021 a las 6:00 p.m.

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La decisión se tomó de acuerdo con las consideraciones respectivas amparadas en los parámetros legales y en atención a los impactos generados por la pandemia de la Covid-19.

Asimismo, debido al  incremento en la ocupación de las camas UCI, la escasez de medicamentos a nivel nacional  y la indisciplina de muchos ciudadanos. 

"Considerando las condiciones de desabastecimiento de los medicamentos para la atención de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos y ante el eventual incremento en la casos de la región, es necesario generar medidas que logren la disminución de la accidentalidad en cualquier escenario para que no haya colapso en la red hospitalaria", señaló Barragán.

Fue así, que el gobernador de Boyacá, teniendo en cuenta que, de acuerdo con las costumbres nacionales en los días 31 de diciembre y 1 de enero se suelen presentar aglomeraciones y concentraciones de personas.

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"Está situación puede generar riesgo de aumento de transmisión del coronavirus de tipo 2 causante del síndrome respiratorio agudo severo, solicitó al ministerio del Interior la autorización para la implementación de las medidas mencionadas", dijo el gobernador. 

Adicionalmente, en ningún municipio del territorio departamental se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expide el Ministerio de Salud y Protección Social.

2. Los bares, discotecas y lugares de baile, salvo las pruebas pilotos autorizadas y en el marco de los horarios establecidos por cada Municipio.

3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio; salvo las pruebas pilotos ya autorizadas por autoridades competentes y las disposiciones del artículo tercero del presente Decreto.

Toda actividad deberá estar sujeta al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

A la fecha en el departamento hay 27.863 casos confirmados, 25.150 recuperados, 597 personas fallecidas, para un total de 2.116 casos activos.

Fuente:
Sistema Integrado de Información