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Trabajar remoto desde el extranjero: lo que debe saber como empleado colombiano

Cada vez más los colombianos buscan trabajos en remoto para vivir en otros países.

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Actualizado:
Miércoles, Diciembre 13, 2023 - 13:27
Trabajo remoto
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El trabajo de remoto cada vez más está tomando fuerza en el mercado laboral ya que las personas buscan la idea de explorar nuevos horizontes en el extranjero.  

Esta tendencia está siendo impulsada por la globalización y nuevas oportunidades de trabajo que abren las puertas a quienes estén dispuestos a aventurarse.  

Sin embargo, es importante comprender los procedimientos legales y adaptarse a las leyes laborales de Colombia y las de sus potenciales destinos internacionales. 

Adriana Escobar, Socia y Líder del área de Derecho Laboral & Pensiones de la firma CMS Rodríguez-Azuero junto con su equipo legal, han identificado unos aspectos que incluyen un paso a paso para explorar la posibilidad de trabajar desde el extranjero:  

- Identificación de la Legislación Aplicable: Un empleado que busca continuar trabajando para una empresa colombiana desde el extranjero debe inicialmente identificar bajo cuál legislación regirá su contrato laboral.  

La elección entre las normativas laborales colombianas y las del país de destino dependerá de factores como las condiciones específicas del trabajo y el lugar donde se prestará el servicio.  

Si se opta por la legislación del país extranjero, tanto el empleado como el empleador deben estar preparados para revisar detalladamente las obligaciones legales en ese país. Esto asegurará que el contrato sea justo y adecuado, cumpliendo con las leyes locales tanto laborales como migratorias, para evitar posibles riesgos y contingencias en el extranjero que podrían afectar tanto al trabajador como al empleador. 

- Redacción del Contrato y Cláusulas Especiales: En la negociación del contrato, cuando este esté sujeto a la legislación colombiana, se deben incluir cláusulas detalladas sobre la remuneración y el tipo de moneda definida para el pago del salario, así como la cobertura en materia de seguridad social.  

También se debe especificar la naturaleza del trabajo, ya sea temporal o permanente, para definir el manejo de viáticos y gastos relacionados con alojamiento y manutención, previniendo así futuras disputas. 

Además, deben considerarse las diferencias horarias y establecer acuerdos claros sobre el horario de trabajo y las condiciones de disponibilidad del empleado, adaptándose a las exigencias laborales, fiscales o migratorias del país de residencia. 

- Cobertura en Seguridad Social: Dado el alcance y la naturaleza territorial del sistema de salud colombiano, en relación con la cobertura en caso de enfermedades o accidentes fuera del país, es indispensable para el empleado considerar la adquisición de una póliza de salud internacional.  

En cuanto al subsistema de riesgos laborales, aunque las Administradoras de Riesgos Laborales otorgan cobertura en casos de accidentes laborales en el extranjero de manera temporal y limitada, para estancias permanentes se recomienda obtener una póliza adicional para una cobertura adecuada en caso de accidentes o enfermedades laborales en el extranjero.  

- Análisis de Legislación Laboral: El empleado debe tener en cuenta que, por lo general, si trabaja de manera permanente fuera de Colombia, su contrato laboral estará regido por las leyes del país extranjero. 

Sin embargo, debido al aumento del trabajo remoto y los avances tecnológicos, en algunos casos las leyes laborales colombianas pueden aplicarse fuera del territorio nacional, siempre y cuando se cumplan ciertos criterios jurisprudenciales o se establezcan cláusulas específicas dentro del contrato de trabajo. Este aspecto deberá analizarse en cada caso concreto. 

- Comprensión de las Obligaciones del Empleador: Es esencial que el empleado comprenda claramente el alcance de las obligaciones del empleador según el contrato, incluyendo el tipo de servicio esperado, la temporalidad del trabajo y las responsabilidades del empleador en materia de salario y seguridad social. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital