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Traslados de fondos: Gobierno emite el primer decreto de la Reforma Pensional

Según la Ministra de Trabajo este viernes se espera que sea firmado el decreto por el presidente Gustavo Petro.

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Actualizado:
Jueves, Septiembre 19, 2024 - 16:26
Gloria Inés Ramírez
Los artículos que mejoran las condiciones laborales de los trabajadores de plataformas, deportistas, entrenadores fueron aprobados.
Colprensa

La ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que se avanza en la reglamentación de la reforma pensional en el país, por lo que anunció que se espera que este viernes el presidente de la República Gustavo Petro, firme el primer decreto de la reglamentación.

La funcionaria señaló que con estos primeros decretos se busca reglamentar los artículos que ya se encuentran en vigencia.

“Este es el primer decreto de esta reforma que la pone andar con todo,  está relacionado con la resolución y los traslados de los fondos a Colpensiones y de Colpensiones a los fondos”, indicó.

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Apuntó que este documento será muy importante porque es la hoja de ruta para estos primeros artículos que ya están en vigencia.

“Yo pienso que esto le va a demostrar a la gente que vamos en serio,  que no es un juego y que a medida que la gente estudie la reforma pensional, la lea y la conozca va a ser más difícil que la desinformen”, señaló. 

Este primer decreto está enfocado en el camino que deben seguir las personas para hacer sus traslados.

“Este decreto está en el desarrollo del parágrafo 12 de la ley, del artículo 57, 75 y 76 que dicen que todas aquellas personas se pueden trasladar de un régimen a otro si están en la transición  que son 750 semanas para las mujeres y 900 semanas para los hombres”, dijo.

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Recalcó que se establecen nuevos requerimientos como la doble asesoría para que se puedan cambiar en los últimos dos años de un lado a otro.

“De esta manera los colombianos sentirán los beneficios que nos está dando la norma, por primera vez en Colombia tenemos el derecho público a la pensión con mayor cobertura e inclusión social”, explicó.

Artículo 76: Las personas que sean beneficiarias del régimen de transición, es decir, tengan setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas, para el caso de los hombres, y que les falten menos de diez años para tener la edad de pensión, tendrán dos (2) años para trasladarse entre los regímenes estipulados en la Ley 100 de 1993, previa la doble asesoría de que trata la Ley 1748 de 2014, contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la nueva Ley.

Fuente:
Sistema Integrado de Información