Unión libre, ¿Hay divorcio en la unión marital de hecho?
Tenga en cuenta los requisitos para realizar este procedimiento.
Según como lo estipula la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005, la convivencia con una persona en menos de dos años y que por común acuerdo deciden separarse, no tendrá que realizarse ningún trámite, pues según lo estipulan si esto se da en corto tiempo es como una ruptura sentimental normal.
Pero si pasados los dos años, la pareja en definitiva decide hacer una separación, por el tiempo de convivencia su relación pasaría a hacer una unión marital de hecho, lo que implica que se tendrá que hacer todo un trámite para que los términos de bienes entre las dos personas queden de manera equitativa.
¿Hay divorcio cuando se vive en Unión Libre?
Sí, en este caso cuando esto suceda las dos partes implicadas deberán acudir a una Notaria, Centro de Conciliación o un Juzgado de Familia, quienes serán los entes encargados de hacer el respectivo estudio que determinará la disolución y la liquidación de esta unión marital declarada como sociedad patrimonial, y de acuerdo a los procesos que se tengan que ejecutar, ese proceso puede durar tan solo un día.
Para llevar a cabo estas instancias, uno de los requisitos a tener en cuenta son la presentación de la cédula de la persona que presenta la demanda y a su vez del demandado, un relato en testimonio autenticado que relate la existencia sobre la unión marital y así mismo pruebas que certifiquen dicha convivencia, y por último las peticiones que se le hacen al juez.
¿Cómo se hace la repartición de las propiedades?
Este proceso que no tiene ningún costo, para que se haga de manera rápida, las personas tienen que estar de acuerdo en que se haga, como anteriormente se mencionó, en caso de que no, esto podrá durar hasta dos años, ya que el juez encargado del caso debe estudiar minuciosamente la situación para tomar una determinación frente a los bienes y repartirlos por la mitad. Aunque esto no tiene ningún costo, este procedimiento debe ir acompañado de un abogado.
Además, expertos recalcan que, al momento de repartir las propiedades, se pone un valor total a los valores existentes, así mismo hay que cuantificarlo, lo que quiere decir que se tiene que hacer una suma de los activos, se restan los pasivos para finalmente concretar la división entre las partes involucradas.
Aunque es importante aclarar, que los bienes que hayan sido adquiridos por alguna de las personas antes de la relación, no entrarían dentro de este inventario, y tampoco bienes que hayan sido heredados, únicamente se tendrán en cuenta los que se hayan adquirido en convivencia.