Duque sancionó Ley para evitar y prevenir dopaje en el deporte
La ley modifica las penas para quien formule, suministre o administre a un deportista alguna sustancia o método prohibidos.
El presidente Iván Duque sancionó este miércoles la Ley 2083 del 18 de febrero de 2021, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención y de lucha contra el dopaje en el deporte y reformó el artículo 380 del Código Penal, el cual busca cambiar el imaginario vigente que se refiere a que las sustancias dopantes que generan dependencia.
El mandatario explicó que, en esta reforma, se modifican las penas para quien en incumplimiento de las normas de la Agencia Mundial Antidopaje formule, suministre, aplique o administre a un deportista profesional o aficionado alguna sustancia o método prohibido en el deporte, o lo induzca al consumo.
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"La Ley establece disposiciones que permiten fortalecer la lucha contra el dopaje en el deporte, conforme a los parámetros de la Agencia Mundial Antidopaje y las disposiciones contenidas en la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte y el Código Mundial Antidopaje y el Ministerio del Deporte, a través de la Organización Nacional Antidopaje, será la entidad responsable de asegurar la armonización y cumplimiento de las disposiciones antidopaje en el territorio nacional", reveló el presidente Duque.
Y explicó que, "atendiendo las directrices de la Agencia Mundial Antidopaje, la Ley crea el Tribunal Disciplinario Antidopaje, como un órgano independiente de disciplina, el cual se encargará de juzgar y decidir sobre las posibles infracciones descritas en el Código Mundial Antidopaje, eliminando cualquier conflicto de interés y garantizando la imparcialidad y autonomía en la gestión de resultados".
El Tribunal Disciplinario Antidopaje estará conformado por dos salas: la Disciplinaria y la de Apelaciones. Cada sala estará integrada por tres miembros, dos profesionales del derecho y un médico especialista en medicina del deporte.
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Los miembros del Tribunal Disciplinario Antidopaje serán seleccionados por la convocatoria pública, previamente establecida, obedeciendo a criterios de mérito, conjuntamente, por los presidentes del Comité Olímpico y Paralímpico Colombiano y la Asociación Colombiana de Medicina del Deporte.
La Ley establece un procedimiento disciplinario para estudiar las posibles infracciones de las normas antidopaje, el cual se encuentra ajustado a la Ley 1207 de 2008, “por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional contra el Dopaje en el Deporte, aprobada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), en París, el 19 de octubre de 2005”, al Código Mundial Antidopaje y al Estándar Internacional de Gestión de Resultados.
"No se está creando un nuevo delito, sino modificando el existente para garantizar su aplicación. Usualmente se considera el dopaje como una infracción cometida por una persona a título individual. Sin embargo, la realidad es que cuando un atleta toma sustancias de mejora del rendimiento ilícitas, no es más que una pieza dentro de una red delictiva más amplia", señaló.