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¿Cómo se declara renta de los bienes que tenga en el exterior?

La declaración de los bienes se tiene que hacer anualmente.

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Junio 13, 2022 - 17:01
Declaración de renta
RCN

Las personas que tienen activos o bienes en el exterior, también deben hacer una declaración de renta de manera anual, esto se estableció para las personas naturales que son contribuyentes del impuesto sobre la renta o que bien, sean complementarios y posean patrimonio en el exterior, independientemente de la naturaleza que sea.  

Según el artículo 607 del Estatuto Tributario, señala que las personas que están obligadas a presentar su declaración de renta, son aquellas que residan en Colombia para efectos tributarios, o que tengan sociedades o entidades consideradas como nacionales que funcionen en efectos tributarios y posean activos.  

 

Procurador, Contralor, Auditor, Defensor del Pueblo y Registrador deben publicar sus bienes
Tome nota a las fechas para la declaración de renta.
Archivo RCN RADIO

¿Cuáles son las condiciones para declarar bienes que se tengan en el exterior? 

Si usted cuenta con algún bien fuera del país, deberá tener en cuenta las siguientes recomendaciones:  

  1. Llenar debidamente el formulario que ordena la DIAN el cual se llama formulario 160 Declaración Anual de Activos en el Exterior.

  1. Si el patrimonio y la jurisdicción donde se encuentre ubicado, tiene un valor mayor a 3.580 UVT (esto cambia dependiendo el alza anual). 

  1. La información suministrada tiene que ser clara y concisa para hacer la identificación del declarante. 

  1. El patrimonio no debe sobrepasar el valor anteriormente mencionado, de lo contrario, este deberá declararse de manera adicional, teniendo en cuenta su localización y su valor.  

  1. El documento debe contar con la firma de la persona que está registrada como dueña de los bienes. 

 

Declaración de renta
Declaración de renta
Archivo RCN RADIO

¿Cada cuánto hay que declarar renta y qué sanciones hay para los que no lo hacen? 

Los patrimonios en el exterior se deben declarar cada año gravable, según los tipos de activos que sean poseídos a partir del primero de enero de cada año.  

En dado caso que la persona no presente dicha declaración se da entrada en vigencia a la Reforma Tributario expedida en el año 2016 de la ley 1819, donde se está sujeto a una sanción de extemporaneidad y que consiste en el 0,5% del valor total del patrimonio que posea en el extranjero, en dado caso que la declaración se presente antes del emplazamiento por no presentarla con anterioridad. Si se presenta tiempo después, este será del 1%. No obstante, la sanción interpuesta no podrá superar el 10% de los bienes poseídos; así mismo, esta sanción podrá reducirse al 50% o 75% siempre y cuando se cumplan con las normas que se señalan en el artículo 640 del Estatuto Tributario.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital