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¿Cuáles cuentas de ahorro en Colombia no pueden ser embargadas este año?

Descubra cuáles cuentas de ahorro están protegidas por la ley de un embargo y qué monto puede tener a salvo este año.

Publicado:
Actualizado:
Domingo, Agosto 11, 2024 - 18:25
¿Cuál es el monto mínimo para embargar una cuenta en Colombia?
¿Cuál es el monto mínimo para embargar una cuenta en Colombia?
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En Colombia, la Superintendencia Financiera establece un límite que determina qué parte del dinero en una cuenta de ahorros está protegida de embargos. Esto significa que, si usted tiene una deuda y alguien intenta embargar su cuenta, solo podrán retener el dinero que exceda ese límite. 

Según la Superintendencia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro varía periódicamente y depende de factores como el tipo de proceso (coactivo u ordinario) y la entidad que lo lleva a cabo. 

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¿Cuál es el monto mínimo para embargar una cuenta en Colombia? 

De acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia, el límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de 49.509.240 pesos, vigente desde el 1 de octubre de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024. Esto significa que solo se podrá embargar el dinero que exceda esta cifra. 

El límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de 49.509.240 pesos
El límite de inembargabilidad para las cuentas de ahorro en los procesos ordinarios (juzgado) es de 49.509.240 pesos
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¿Cómo se determina el monto inembargable? 

El monto inembargable se refiere al saldo disponible en la cuenta de ahorros, no a los movimientos realizados durante un período determinado. 

Este monto se calcula en función del saldo actual de la cuenta y no por los movimientos mensuales o anuales. Así, aunque la cuenta registre movimientos por cientos de millones de pesos en un mes, si el saldo final es inferior al monto inembargable, la cuenta no podrá ser embargada. 

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¿Qué ocurre cuando la persona tiene más de una cuenta de ahorros? 

El concepto de la Superintendencia Financiera de Colombia indica que, en el caso de una persona con múltiples cuentas de ahorros, la inembargabilidad no se aplica a cada cuenta de forma individual. En cambio, se suman los saldos de todas las cuentas de ahorro que la persona tenga en las diferentes modalidades.  

Si el total de estos saldos supera el monto mínimo inembargable establecido por la ley, el excedente puede ser objeto de embargo. 

Por lo tanto, si una persona tiene varias cuentas de ahorro, se debe calcular el total de los fondos depositados en todas sus cuentas, y únicamente el valor que exceda el límite inembargable puede ser embargado. Esto significa que el privilegio de inembargabilidad se aplica al total de los depósitos, no a cada cuenta por separado. 

¿Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad?
¿Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad?
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¿Qué hacer si un juez ordena el embargo de saldos sujetos a inembargabilidad? 

Es común que los jueces emitan órdenes de embargo sobre cuentas de ahorros sin tener en cuenta el límite de inembargabilidad. También puede ocurrir que, al recibir la orden, la cuenta ya tenga un saldo inferior al monto embargable. 

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En primer lugar, es importante aclarar que el banco no tiene la autoridad para rechazar una orden de embargo bajo el argumento de que el saldo disponible no es embargable. 

El banco está obligado a cumplir con las órdenes judiciales. Por lo tanto, corresponde al ejecutado comunicarse con el juez para informarle sobre la situación. 

Fuente:
Sistema Integrado Digital