Dian advierte a establecimientos que no expidan factura electrónica
Esa entidad expidió el decreto que reglamenta el sistema de facturación en Colombia.
El Gobierno Nacional expidió el decreto 358 de 2020, que reglamenta los sistemas de facturación en temas como: la factura electrónica de venta con validación previa, los obligados, no obligados, requisitos para proveedores tecnológicos y la expedición de documentos equivalentes.
La reglamentación establece que la factura de venta podrá ser electrónica con validación previa o de talonario o papel. Con relación al sistema de facturación denominado documento equivalente, se redujo la cantidad de los mismos y la norma dispone que a más tardar el 30 de junio de 2021, deberán emitirse de manera electrónica.
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Dentro de los obligados a expedir la factura electrónica se encuentran los responsables del Impuesto Sobre la Ventas (IVA), los responsables del impuesto nacional al consumo, los comerciantes, importadores, prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales y los inscritos en el régimen simple de tributación.
El decreto también establece que los bancos, corporaciones financieras, cooperativas de ahorro y crédito, al igual que los prestadores de servicios desde el exterior sin residencia fiscal en Colombia, no están obligados a expedir la factura electrónica.
“A partir del primero (1) de septiembre de 2020, los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, deberán expedir factura de venta y/o documento equivalente”, destaca el documento emitido por el Gobierno Nacional.
Esta nueva reglamentación también dispone una sanción equivalente al cierre del establecimiento de comercio, oficina y consultorio, para quienes estando obligados a facturar no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta.
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“La entidad dispondrá de manera gratuita los servicios informáticos electrónicos para facilitar la generación, transmisión, validación, entrega y recepción de la factura de venta, notas débito, notas crédito y demás documentos electrónicos que se deriven de la factura electrónica”, concluyó la Dian.