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Gobierno tiene listo decreto para reglamentar la figura de obras por impuestos

El proyecto de decreto contiene los requisitos para las empresas que deseen participar del mecanismo.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 11, 2017 - 09:27
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Mauricio Cárdenas - Colprensa

El Ministerio de Hacienda tiene listo el proyecto de decreto con el que se reglamenta la figura de obra por impuestos, para que las empresas puedan homologar el pago de tributos con el aporte a proyectos de infraestructura.
Este mecanismo hace parte de la Reforma Tributaria Estructural que rige en el país desde el pasado mes de enero. Esta figura de obras por impuestos ha sido aplicada en otros países de la región como Perú.
El proyecto de decreto contiene los requisitos para las empresas que deseen participar del mecanismo, que será clave en temas como el posconflicto y la reconstrucción de Mocoa, entre otros.
La norma señala que sólo podrán aplicar la empresas que en el año anterior "registraran ingresos de mínimo 33.610 UVT anuales", esta es la Unidad de Valor Tributario de este año, que equivale a cerca de $1.070 millones.
Las empresas que accedan a obras por impuestos, deberán destinar máximo el 50% del valor del impuesto de renta que tengan que  pagar ese mismo año, "y en caso de ser inferior a ese porcentaje, tendrán que entregar a la DIAN el porcentaje de diferencia entre su inversión y el 50% que debían pagar".
Estas empresas también que tendrán un descuento efectivo en el pago de impuesto sobre la renta y complementarios, que consiste en en la inversión y financiación directa por parte del contribuyente a través de aportes efectivos e irrevocables de recursos a la ejecución de proyectos aprobados.
"Estos aportes -señala la norma- así realizados por el contribuyente, podrán ser usados como descuento efectivo en el pago de hasta el cincuenta por ciento (50%) de Impuesto sobre la renta y complementarios liquidado en el año gravable, el cual deberá́ efectuarse en cuotas iguales durante un periodo de diez años contados a partir del inicio de la ejecución del proyecto".
Aclara además que " cuando el avance de la obra, durante el año gravable, sea superior al diez por ciento (10%) de la misma, el contribuyente solo podrá hacer uso del 10% del descuento efectivo en el pago".
La norma contempla además que las empresas deberán cumplir con un mínimo de generación de empleos directos e indirectos en la zona, así como un mínimo de inversión inicial en bienes de capital, los cuáles deben haber adquirido después del pasado 29 de diciembre de 2016.