Breadcrumb node

Gobierno reglamenta emisión de 'bonos Solidarios' por $10 billones

Los recursos serán dirigidos al FOME para financiar las ayudas de la emergencia.

Publicado:
Actualizado:
Sábado, Mayo 23, 2020 - 10:47
Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda
Alberto Carrasquilla, ministro de Hacienda
Foto de Colprensa

El Ministerio de Hacienda publicó el decreto que reglamenta la emisión de títulos de solidaridad (TDS) hasta por 9,8 billones de pesos, con el fin de aumentar los recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) para atender la emergencia sanitaria y económica que ha generado la COVID-19 en Colombia. 

Según el documento, los títulos tendrán un plazo de vencimiento de un año, sin embargo, esto será prorrogable parcial o totalmente, de forma automática, por períodos iguales, acorde con las solicitudes que se hagan a la cartera de Hacienda.

De interés: Gobierno lanzó nueva línea de crédito para microempresarios formales e informales

El decreto establece un monto de inversión obligatoria para las entidades de crédito, exceptuando de allí las Instituciones Oficiales Especiales (IOE), dichos establecimientos podrán hacer la suscripción de la inversión en dos cuotas: la primera el próximo 28 de mayo por el 80% y la segunda el 13 de julio por el 20% restante. 

“Se expedirán en múltiplos de cien mil pesos ($100.000) y el valor mínimo del título principal será de quinientos mil pesos ($500.000) moneda legal colombiana”, señala el documento. 

La Superintendencia Financiera de Colombia será la encargada de definir el mecanismo para que los establecimientos de crédito comprueben el cumplimiento de la inversión en Títulos de Solidaridad. 

También lea: Ingreso Solidario: confirman tercer giro para junio

A su vez, estos títulos serán administrados por el Banco de la República, “para lo cual mediará un contrato de administración fiduciaria para la agencia, custodia, administración y servicio de la deuda de los respectivos títulos”, señala el articulado.

Cabe recordar que la inyección de liquidez que ha otorgado el Banco Central de Colombia, deberá ser invertida obligatoriamente en estos títulos de deuda pública interna por los establecimientos de crédito.

Fuente:
Sistema Integrado de Información