Las condiciones impuestas para que un extranjero declare renta en Colombia
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales dio a conocer la normativa, que también aplica para nacionales residentes en el exterior.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- informó a todas las personas naturales, nacionales o extranjeras que se encuentran en el exterior, que deben revisar si les corresponde presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementario año gravable 2017. Si tienen la obligación, deben hacerlo de manera virtual haciendo uso de la firma electrónica en el Formulario 210, si son Residentes y en el Formulario 110, si son No Residentes.
Una persona natural que reside en el exterior debe identificar en primera instancia si es Residente Fiscal en Colombia. Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios, las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, incluyendo días de entrada y salida del país, durante un período cualquiera de 365 días calendario.
Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión.
Que durante el año 2017:
a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad tengan residencia fiscal en el país; o,
b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o,
e. Que, habiendo sido requeridos por la DIAN, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
No serán residentes fiscales, los nacionales que, a pesar de cumplir con alguno de los requisitos aquí señalados, reúnan una de las siguientes condiciones:
Que el 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
Que el 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Topes para declarar renta
Usted deberá declarar Impuesto de Renta Personas Naturales por el año gravable 2017, si ha cumplido con alguna de las siguientes condiciones:
Ser responsable del Régimen Común del impuesto sobre las ventas - IVA o del Impuesto Nacional al Consumo.
Ingresos Brutos iguales o superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Patrimonio Bruto a 31 de diciembre del 2017 superior a $143.366.000.
Consumos con tarjeta de crédito superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Compras y/o consumos con cualquier medio de pago superiores a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras, por valor acumulado superior a $44.603.000 durante el año gravable 2017.
También deben declarar renta las sucesiones ilíquidas, donaciones o asignaciones modales que cumplan con las condiciones mencionadas, y las Personas Naturales No Residentes, si la totalidad de sus ingresos no estuvieron sometidos a la Retención en la Fuente.
Las personas naturales en el exterior obligados a presentar la declaración del Impuesto de Renta deben:
Inscribirse en el Registro Único Tributario –RUT
Actualizar el Registro Único Tributario –RUT, si la información contenida en el mismo sufrió alguna modificación.
Solicitar la emisión y/o renovación de la Firma Electrónica.
La solicitud de inscripción en el Registro Único Tributario - RUT, así como la emisión del Instrumento de Firma Electrónica (IFE), la podrán realizar a través del Sistema de Quejas, Reclamos, Peticiones y Sugerencias PQRS, anexando copia escaneada del documento de identidad y del pasaporte donde conste la fecha de salida del país. En caso de requerir la actualización del RUT o la renovación de la firma electrónica, recuerde que puede auto gestionar estos trámites a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN.