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MinTrabajo: prima a empleados domésticos deberá cancelarse antes del 30 de junio

La ministra del Trabajo, Griselda Restrepo Gallego, recordó a los empleadores de los trabajadores domésticos que deberán pagar la prima de servicios que corresponde a la mitad del salario mensual por el semestre trabajado.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Junio 13, 2017 - 12:06
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La ministra del Trabajo, Griselda Restrepo Gallego / MinTrabajo

“Esta es una Ley que busca reivindicar los derechos laborales de más de 730.000 trabajadores domésticos, en su mayoría mujeres que se dedican a actividades caseras, y es justo reconocimiento en equidad, y nuestro llamado es para quienes contraten a estas personas cumplan sus obligaciones, para lo cual el Ministerio del Trabajo estará muy pendiente y atento a las quejas”, señaló la jefa de la cartera laboral.

La Ministra del Trabajo recordó que, de acuerdo con esta normatividad, el pago de la prima de servicios corresponde a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos; la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros 20 días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

Sin embargo, teniendo en cuenta que un amplio número de trabajadores domésticos en Colombia trabajan por periodos inferiores a un mes, MinTrabajo para facilidad del público ha establecido una regla para la liquidación de la prima de servicios, cuya fórmula es así:

Prima de servicios = valor del salario mensual x (número de días trabajados en el semestre) /360 (correspondiente a los días del año). En la línea celular 120 los ciudadanos podrán recibir ayuda para calcular la liquidación.

La multa por el no pago de la prima de servicios a un empleado doméstico, es la misma que se aplica para cualquier trabajador en Colombia, contemplada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, que indica que daría lugar al pago de sanción moratoria correspondiente a un día de salario por cada día de retardo en el pago.