Presidente podría suprimir o modificar entidades públicas con reforma tributaria
Tendría facultades en entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.
El texto de la reforma tributaria que será presentada al Congreso propone que el presidente de la República tenga facultades extraordinarias, para que en el término de seis meses contados a partir de la fecha de la publicación del proyecto de Ley, expida normas para suprimir, fusionar, reestructurar, modificar entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.
Asimismo, podría disponer la fusión, escisión o disolución y consiguiente liquidación de entidades públicas, sociedades de economía mixta, sociedades descentralizadas indirectas y asociaciones de entidades públicas, en las cuales exista participación de entidades públicas del orden nacional.
También realizaría las modificaciones presupuestales necesarias para financiar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para el cumplimiento de las funciones que se asignen a las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, modificadas o disueltas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.
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En ese contexto, determinaría la adscripción o vinculación de las entidades, organismos y dependencias de la Rama Ejecutiva del poder Público del orden nacional.
El documento señala que las facultades extraordinarias otorgadas no facultan al presidente de la República para modificar total o parcialmente la estructura de la Contraloría General de la República, Fiscalía General de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación.
Esas facultades serían ejercidas con el propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público, hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, promover medidas de austeridad del gasto público en funcionamiento y con el objeto de lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos, de forma tal que estos puedan ser empleados prioritariamente en el gasto social.
Adicionalmente, el presidente de la República determinaría la planta de personal necesaria para el funcionamiento de las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, modificadas o disueltas en desarrollo de las facultades otorgadas por la presente ley.
La reforma plantea que el Gobierno garantizaría la protección de los derechos laborales de las personas vinculadas a las distintas entidades del Estado de las entidades escindidas, suprimidas, fusionadas, reestructuradas, modificadas o disueltas.
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Por otra parte, durante las vigencias 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, el crecimiento anual de los gastos de personal y de adquisición de bienes y servicios de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, no podría superar en ninguno de los casos, la meta de inflación esperada para cada año en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Cabe mencionar que de acuerdo con el punto anterior, el Gobierno podría prorrogar la aplicación temporal de esta disposición.
De esa forma, se exceptuaría a la Fuerza Pública en razón de los ascensos, incrementos en el pie de fuerza y demás modificaciones a las plantas de personal propias de su naturaleza y asociadas con el cumplimiento de su misión.
De igual manera, se exceptuaría la modificación de las plantas de personal de aquellas entidades que disminuyan sus contratos de prestación de servicios, en el mismo valor que implique la modificación de la planta de personal.