¿Qué colombianos no recibirán el pago de las cesantías en 2025?
La ley define qué grupo de personas recibirán el pago de las cesantías a más tardar el 14 de febrero.
Febrero es un mes esperado por muchos colombianos a raíz del pago de las cesantías. Este es un incentivo que reconoce el empleador a cada trabajador para ampararlo en caso de que quede desempleado o también funciona como un ahorro individual.
"Todo empleador esta obligado a pagar a sus trabajadores al terminar el contrato de trabajo, como auxilio de cesantía, un mes de salario por cada año de servicios y proporcionalmente por fracción de año", señala el artículo 249 del Código Sustantivo de Trabajo.
Las cesantías son una prestación que se otorga a cada trabajador para que cuente con un ingreso económico si llega a quedar desempleado, por lo que solamente podrá hacer el retiro total de las mismas en este escenario. De lo contrario, se convierte en un ahorro para que las pueda utilizar de forma parcial para financiar proyectos asociados a vivienda y educación.
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A diferencia de otros pagos, las cesantías se consignarán directamente al Fondo de Cesantías al cual se encuentre afiliado cada empleado. Asimismo, el empleador deberá realizar este pago antes del 14 de febrero, tal como lo establece la Ley 50 de 1990. Si esto no sucede, podría enfrentar fuertes sanciones económicas.
¿Cómo calcular el valor de las cesantías?
Para conocer el valor que recibirá el trabajador por las cesantías, se toma como base su sueldo básico durante el año que se entra a liquidar. Este valor se multiplica por el número de días laborales, y este resultado se divide entre 360.
Por ejemplo, si una persona en Colombia devengaba un salario mínimo durante 2024, es decir, 1.300.000 pesos, recibirá este mismo valor en la consignación de sus cesantías. Entretanto, los intereses de las cesantías se pagarán directamente a la cuenta de nómina de cada empleado a más tardar el 31 de enero.
¿Qué trabajadores reciben el pago de las cesantías en Colombia?
En Colombia, hay dos tipos de empleados que reciben el pago de las cesantías: los dependientes, incluyendo quienes se desempeñan en servicios domésticos y los que trabajan por días, y los independientes en caso de que decidan afiliarse a un fondo de cesantías.
Toda persona que se encuentre vinculada mediante un contrato sin importar que sea de obra/labor, a término fijo o indefinido tiene derecho a recibir sus cesantías, pues el empleador debe reconocer este pago en caso de que finalice la relación laboral entre ambas partes.
Por otra parte, hay un grupo de trabajadores a quienes no se les reconocerá esta prestación al no existir un vínculo laboral directo. Estos son:
- Trabajadores con un contrato por prestación de servicios
- Trabajadores informales
- Trabajadores que reciban un salario integral.
En el caso de este último, el pago de las cesantías, así como de otras prestaciones sociales, se reconocerá directamente en su sueldo, así como las bonificaciones, comisiones y demás ingresos que reciba durante el mes.
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¿Qué se puede hacer en caso de no recibir el pago de las cesantías?
De acuerdo al Ministerio de Justicia, si un trabajador aplica para el pago de las cesantías, pero no las recibe, podrá llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a las autoridades competentes para dar a conocer este inconveniente.
Por otra parte, si la empresa incumple en esta consignación, deberá pagar un día de salario por cada día de mora en la consignación, tal como lo establece la Ley 50 de 1990.