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¿Qué pasa con las personas que cotizaron pensión y no alcanzaron a recibirla? Anuncian alivio

Existen propuestas respaldadas por el gobierno para revisar las edades y ampliar el número de beneficiados.

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Miércoles, Enero 24, 2024 - 08:39
Pensiones
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Freepik / rawpixel.com

El proyecto de reforma pensional propuesto por el Gobierno del presidente Petro en Colombia busca abordar una problemática identificada: la existencia de una masa de personas que, aunque cotizaron para acceder a una pensión, no continuaron con los pagos, dejando a muchos sin acceso a una mesada al acercarse a la edad de retiro o al no poder trabajar.

La iniciativa busca crear condiciones para reconocer ese ahorro a los trabajadores que deberían contar con esos recursos. Específicamente, la reforma propone un pilar semicontributivo centrado en colombianos en el territorio nacional, con edades de 65 años para hombres y 60 años para mujeres, que hayan realizado aportes correspondientes a 300 y 1.000 semanas, respectivamente.

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El beneficio consistirá en una Renta Vitalicia determinada por la suma de dos componentes: el Componente de Prima Media del Pilar Contributivo, que considera el valor de las cotizaciones ajustado al valor presente con la inflación; y el Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo, que toma en cuenta el saldo de la cuenta de ahorro individual.

Existen propuestas respaldadas por el gobierno para revisar las edades y ampliar el número de beneficiados. Se contempla la posibilidad de reducir el umbral de edad para hombres a 62 años y para mujeres a 57 años.

El proyecto también establece que las personas con ingresos inferiores a un salario mínimo mensual vigente, que realicen aportes según su capacidad económica a través del Programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, podrán acceder a los beneficios establecidos. Estos beneficios serán pagados de manera vitalicia, no podrán superar el 80% del salario mínimo y no serán sustituibles por muerte ni heredables.

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Es importante señalar que la Renta Vitalicia propuesta no constituye una pensión y solo se accederá a ella después de agotar otras opciones ofrecidas por la ley en términos de equivalencias, según lo establece el documento de la reforma.

Fuente:
Sistema Integrado Digital