Qué pasará con sus cesantías si planea irse del país
Aquí le contamos todo sobre cómo retirar aquellas cesantías y qué pasa si usted quiere cambiar de país.
Aquí le contamos todo sobre cómo retirar aquellas cesantías y qué pasa si usted quiere cambiar de país.
Para muchos las cesantías pueden ser ese “colchón” económico, ese ahorro que tiene como propósito brindarle tranquilidad cuando más lo necesita.
Por lo cual, las cesantías son una prestación social que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado.
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Ahora bien, es importante aclarar qué sucede si usted se quiere ir del país con lo que aportó.
Frente a este tema, el gerente de Fénix Valor, Orlano Jácome, aseguró que “mientras no se expropien las pensiones, entonces tu dinero en un fondo está resguardado”.
En el dado caso que quiera empezar este proceso, deberá tener una carta autorizada por la empresa en donde labora en donde indique lo siguiente:
-En primer lugar habría que poner el nombre o razón social del trabajador junto con el respectivo número de identificación.
-En el segundo punto el salario devengado hasta la fecha de la solicitud.
-En el tercer punto, el monto de disminución de su ingreso salarial mensual.
-Finalmente y no menos importante, el contacto del empleador, es decir, teléfono, dirección y correo electrónico.
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¿Qué debe tener en cuenta a la hora de retirar las cesantías?
Hay que aclarar que son cuatro modalidades de cesantías: Disminución de ingresos, Educación, Vivienda y Terminación de contrato.
Disminución de ingresos
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, según este documento, usted puede acceder a este ingreso económico.
Educación
Hay que llenar una serie de formularios para llevar a cabo de este proceso. Cabe aclarar que cada fondo tiene sus requisitos, pero básicamente son: El recibo de la matrícula, fotocopia del documento identidad del consumidor financiero, formulario de solicitud del retiro, entre otros.
Vivienda
Debe cumplir con seis aspectos puntuales para realizar el retiro y este es soportado por el decreto 2076 del año 1967.
1) Remodelación o reparación de su vivienda o de la conyugue
2) Construcción de vivienda en terreno propio o de su pareja sentimental
3) La adquisición de su terreno o vivienda
4) Compra de terreno construido o lote
5) Adquisición de planes de vivienda
6) Pago de impuestos que afecten de manera gradual la vivienda, ya sea hipotecas o gravámenes.
Terminación de contrato
Podrá retirar totalmente sus cesantías cuando se de por finalizado tu contrato de trabajo, pues esta es su principal finalidad, ayudarse económicamente.
Datos para sacar mayor provecho de sus cesantías
- Se liquidan anualmente al 31 de diciembre y se consignan en un Fondo de Cesantías antes del 15 de febrero del siguiente año (Ley 50 de 1990).
-Tiene derecho a elegir, antes del 31 de diciembre, el Fondo de Cesantías en el que quiera que le consignen. Esta decisión la debe comunicar formalmente al área de gestión humana de la empresa donde labora.
- Cabe acalar que, como afiliado es titular de una cuenta individual.
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- Puede realizar retiros parciales y/o totales de acuerdo con lo establecido por la ley:
1. Tiene una rentabilidad mínima garantizada exigida por la Superintendencia Financiera de Colombia.
2. Puede elegir cómo ahorrar sus cesantías con los Multiportafolios.
3. Le informarán de sus ahorros a través de un extracto semestral en donde podrás identificar el saldo, los movimientos, rentabilidad, entre otros.
4. Las cesantías pueden ser pignoradas o inmovilizadas, es decir, que pueden servir de garantía para respaldar préstamos para vivienda.