¿Quién heredará la pensión?: Este es el orden que define la reforma pensional
Los familiares de un afiliado podrán acceder a la pensión por sobrevivencia en caso de que este haya fallecido.
Tras ser aprobada en el Congreso de la República, la reforma pensional fue sancionada el pasado 16 de julio en un acto público que lideró el presidente Gustavo Petro desde la Plaza de Bolívar en Bogotá. Desde luego, esta trae cambios sustanciales con respecto a la forma en que se administra la pensión en Colombia.
Uno de los interrogantes que surge con la entrada de esta reforma es la forma en la que se heredará la pensión cuando el titular de la cuenta fallece. Esta opción es conocida como pensión por sobreviviencia, la cual se definió en los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993.
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¿Qué familiares heredan la pensión por sobrevivencia?
La Ley establece cuatro grupos de familiares que pueden recibir la pensión por sobrevivencia cuando el titular fallece. Estos son:
- Cónyuge o pareja permanente: Este caso aplica cuando el cónyuge o la pareja permanente ha convivido por un tiempo igual o superior a cinco años con el titular antes de su deceso.
- Hijos: En el caso de los hijos, ellos solamente cobrarán la pensión de sus padres siempre y cuando tengan menos de 25 años de edad y se encuentren estudiando en una institución validada por el Ministerio de Educación.
- Padres: La única condición para que los padres reciban directamente el beneficio pensional es que sean económicamente dependientes del afiliado, es decir, de su propio hijo.
- Hermanos: Los hermanos del afiliado podrán ser beneficiarios de la pensión si se encuentran en estado de invalidez y si también dependen económicamente del afiliado.
Ahora bien, en caso de que el titular no haya tenido hijos, o estos sean mayores de 25 años, el primer beneficiario de la pensión será su cónyuge o compañero permanente. Sin embargo, si no ha existido tal relación, el dinero pasará directamente a los padres siempre y cuando cumplan con las condiciones de brinda la Ley.
De hecho, el orden de la herencia pensional va de la siguiente forma: cónyuge o pareja permanente, hijos, padres que sean económicamente dependientes o hermanos que presenten alguna invalidez, tal como lo indicó Jorge Rico, exdirector regional de Colpensiones Antioquia, al periódico El Tiempo.
¿Qué sucede en los casos de divorcio?
Hay tres escenarios puntuales en los que el cónyuge no recibirá en su totalidad el dinero de la pensión cuando se presentan casos de divorcio. Estos son:
- Relaciones sucesivas: Si el pensionado no vivía con su pareja, pero estaba con un compañero permanente, este último recibirá la sustitución pensional siempre y cuando ambos hayan convivido como mínimo en los últimos cinco años.
- Separación de hecho: Si la pareja se separó, pero nunca existió el divorcio entre ambos, y además hay un compañero permanente que estuvo con el pensionado como mínimo en los últimos cinco años, la pensión se dividirá de forma proporcional según el tiempo de convivencia.
- Convivencia simultánea: Si el pensionado convivió de forma simultánea con su cónyuge y con su compañero permanente, el dinero también se repartirá proporcionalmente entre ellos.
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Cabe señalar que la pensión solamente se puede heredar una vez, tal como se estableció inicialmente en la Ley 100 de 1993. Asimismo, Colpensiones es la entidad que se encarga de verificar quiénes pueden acceder a la sustitución pensional cuando se presenta el fallecimiento del afiliado.
"La determinación y reconocimiento de los(as) beneficiarios(as) de la sustitución pensional se realizará en el Componente de Prima Media administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones", señala la reforma pensional.