Reforma pensional: ¿Qué pasa si un titular fallece y no tiene beneficiarios para heredar la pensión?
La reforma pensional establece cómo se otorgará la pensión en caso de que un titular fallezca sin tener herederos.
La reforma pensional trajo varios cambios puntuales con respecto al manejo de las pensiones en Colombia. Uno de ellos, tiene que ver con los requisitos para que las personas puedan recibir la jubilación.
En el caso de los hombres, se mantiene el esquema anterior en el que deben tener 1.300 semanas de cotización en su Fondo de Pensiones y 62 años de edad para iniciar el trámite de la pensión. Mientras que en las mujeres se irá reduciendo este tiempo hasta llegar a las 1.000 semanas en 2036. Sin embargo, deben cumplir 57 años de edad.
Por otra parte, la Ley también toma en cuenta la pensión por sobrevivencia, un mecanismo que se activa en caso de que el titular fallezca para dar paso al trámite en el que un beneficio recibirá el dinero correspondiente a lo que cotizó durante su tiempo de trabajo.
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¿Quiénes podrán recibir la pensión por sobrevivencia en Colombia?
Al respecto, los artículos 46 y 47 de la Ley 100 de 1993 estipula el orden en el que los beneficiarios directos podrán recibir la pensión en caso de que el titular fallezca:
- Cónyuge o pareja permanente: Este caso aplica cuando el cónyuge o la pareja permanente ha convivido por un tiempo igual o superior a cinco años con el titular antes de su deceso.
- Hijos: En el caso de los hijos, ellos solamente cobrarán la pensión de sus padres siempre y cuando tengan menos de 25 años de edad y se encuentren estudiando en una institución validada por el Ministerio de Educación.
- Padres: La única condición para que los padres reciban directamente el beneficio pensional es que sean económicamente dependientes del afiliado, es decir, de su propio hijo.
- Hermanos: Los hermanos del afiliado podrán ser beneficiarios de la pensión si se encuentran en estado de invalidez y si también dependen económicamente del afiliado.
En este sentido, se puede presentar una situación y es cuando un titular fallece y no tiene herederos para dejar la pensión. Al respecto, la Ley 2381 de 2024, la cual entró a reformar el sistema pensional en Colombia, establece el procedimiento a seguir en este escenario.
El artículo 55 del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común se refiere a la inexistencia de beneficiarios. Allí menciona cuál es el paso a paso en casos donde el titular fallece y no tiene una línea de sucesión directa para su pensión.
"En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante", reza el artículo.
En ese orden de ideas, el dinero acumulado en la pensión entrará a formar parte de la herencia que dejará el titular a la persona a quien le dejará todos sus bienes. Por otra parte, el mismo artículo también señala qué pasará con esa suma si no hay un causahabiente.
"En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional".
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¿Qué documentos se deben presentar para la pensión por sobrevivencia?
El trámite para la pensión por sobrevivencia se puede manejar con entidades como Colpensiones. Para ello, es importante presentar los siguientes documentos:
- Fotocopia del documento de identidad de los solicitantes.
- Fotocopia del documento de identidad del pensionado o afiliado.
- Certificado de defunción.
- Fotocopia auténtica de la carta eclesiástica de matrimonio, registro civil de matrimonio o declaración juramentada de convivencia que indique una fecha de inicio (en el caso del cónyuge).
- Certificado estudiantil (en el caso de los hijos).
- Declaración de dependencia económica de los padres y hermanos con discapacidad.