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Reforma tributaria propone crear como una renta básica el Ingreso Solidario

Sería un programa de carácter permanente que correspondería a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica.

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Actualizado:
Jueves, Abril 15, 2021 - 13:10
Pagos de Ingreso Solidario
Cortesía

Este jueves se conoció el texto completo de la reforma tributaria que será presentada ante el Congreso de la República, para debatir temas clave como el impuesto a la renta, el IVA y la creación de transferencias monetarias permanentes como es el caso del programa Ingreso Solidario, entre otros aspectos. 

Este había sido uno de los temas reiterados por el presidente Iván Duque, quien manifestó que lo que se busca es que "se consolide como un programa permanente, que amplíe su cobertura a más millones de hogares y que por ende, permita cubrir a los hogares más vulnerables de Colombia, aumentando también su monto para mejorar el ingreso y contener los efectos que en materia de pobreza pueda traer consigo esta pandemia".  

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En ese sentido, en el Título I del texto se habla de la “implementación del programa ingreso solidario para la lucha contra la pobreza y la pobreza extrema... se creará el programa Ingreso Solidario como una renta básica, el cual será un programa de carácter permanente que corresponderá a una transferencia monetaria no condicionada directa y periódica, que tiene como propósito contribuir a la reducción de la pobreza y a reducir las brechas de ingreso en el país”. 

El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), será el encargado de administrar el programa, así como de "ejecutar, vigilar y realizar el respectivo seguimiento de las acciones, planes y mecanismos que se implementen, en el marco de este programa", según el proyecto que propone el Gobierno. 

Sin embargo, se harán evaluaciones del programa y "conforme con los resultados obtenidos, podrá incorporar de manera justificada, la exigencia de condiciones para el acceso al mismo, con el objeto de generar mejoras en su impacto, y demás modificaciones que se requieran".  

En cuanto a cobertura, el documento aclara que serán beneficiarios del programa “los hogares que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema, de acuerdo con los grupos de clasificación y que a su vez, cumplan con los criterios de focalización establecidos por el Gobierno Nacional, así como con las condiciones de acceso cuando haya lugar a ellas". 

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Ingreso Solidario será complementario a quienes a su vez sean beneficiarios de programas de transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas que administra el DPS, como Familias en Acción, Jóvenes en Acción, Colombia Mayor, o los subsidios para los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuidos por red física. 

En ese sentido, se determinará de la suma de las transferencias monetarias condicionadas y no condicionadas provenientes de los programas que administra el DPS, los subsidios para los servicios de energía eléctrica y gas combustible distribuidos por red física y la transferencia del Programa Ingreso Solidario, por hogar beneficiario, no podrá superar un valor equivalente al 65% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente y no podrá ser inferior a $80.000 mensuales.  

El monto será "actualizado anualmente con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el grupo de ingresos bajos o el indicador que haga sus veces".  

El Gobierno Nacional determinará la periodicidad con la que debe calcularse el monto de la transferencia y la periodicidad de los giros y advierte que quienes "reporten información falsa serán objeto de las sanciones penales, administrativas y demás que correspondan. De igual forma, sus hogares serán excluidos del Programa Ingreso Solidario por los siguientes 10 años". 

Fuente:
Sistema Integrado de Información