Sacerdotes y monjas, ¿tienen pensión?
Conozca de qué viven los sacerdotes y las monjas al retirarse .
La Real Academia Españala (RAE) define a un sacerdote como “un hombre ordenado para celebrar el sacrificio de la misa y realizar otras tareas propias del ministerio pastoral”; y monja es una “religiosa de alguna de las órdenes aprobadas por la Iglesia, que se liga por votos solemnes, y generalmente está sujeta a clausura”.
¿Qué dice la ley sobre la personería jurídica de las Iglesias?
Según la Ley 133 de 1994, “el Ministerio de Gobierno reconoce personería jurídica a las Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones, y, confederaciones y asociaciones de ministros, que lo soliciten. De igual manera, en dicho Ministerio funcionará el Registro Público de entidades religiosas”.
¿Los sacerdotes y monjas tienen pensión?
De acuerdo con la sentencia SL9197-2017 de la Corte Suprema de Justicia, “no pudo existir trasgresión al ordenamiento jurídico en lo que a la calificación de la relación hizo el Tribunal, a partir de su contenido, pues es claro que derivó del tipo de tarea pastoral confiada, las características propias de un fenómeno jurídico que se concreta en las que se han denominado organizaciones de tendencia, por virtud del cual algunos oficios o profesiones no pueden tener la identidad para regularse por el derecho laboral, y escapan a su contenido, atendiendo las finalidades que social y culturalmente se le han asignado”.
Además, la sentencia indica que “existiendo regulación sobre la materia y atendiendo la característica del derecho a la seguridad social, no podía simplemente considerársele que, aunque prestase una labor carismática exclusiva a la comunidad, no remunerada en términos del derecho del trabajo, podía excluírsele de la garantía de la seguridad social, menos, se insiste, existiendo una disposición que hacía forzosa su vinculación al Sistema General de Pensiones. En ese sentido, y siendo indiscutible que sobre tales agremiaciones religiosas recaía el deber de solidaridad derivado además de los principios de la seguridad social, del cual no es posible declinar, al tener el carácter de fundamental, es que no es posible deslindarlas de su obligación de asumir el pago de las cotizaciones, de allí que surgía patente que debía la demandada proteger al actor, aspecto que no podía soslayarse, con una lectura rígida, menos entendiendo el contexto particular de la relación debatida, en la que era imperativo diferenciar los contenidos de la disciplina social”.
¿Cómo es la vida en un convento?
Las monjas se levantan temprano, luego se reúnen para hacer unos cantos, rezar y recibir la comunión. Desayunan y se ponen a hacer las labores no religiosas; cada una tiene una función y un papel en el convento.
Antes de almorzar realizan una oración y mientras que comen están en silencio. Después tienen un recreo y continúan con una meditación; luego vuelven a sus labores cotidianas.
Antes de cenar, rezan el rosario y luego comen en silencio. Después se retiran para sus habitaciones y descansan hasta el día siguiente.