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Tome nota de los impuestos que debe pagar en el segundo semestre de este año

Uno de los cambios para el calendario tributario de 2022 está en el hecho de que no se tendrá que pagar el impuesto al patrimonio.

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Actualizado:
Lunes, Mayo 9, 2022 - 20:35
Impuestos
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Con el inicio del segundo trimestre del año, también arrancan los plazos para que las personas naturales cumplan con sus obligaciones en materia de impuestos, según lo establecido por el calendario tributario de la DIAN

En el calendario tributario se encuentra el pago del impuesto predial, el impuesto de vehículos, la declaración de renta y la declaración de activos en el exterior, en caso de que el individuo cumpla con las condiciones estipuladas por la DIAN. 

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Según explica EY, este es el calendario tributario para personas naturales quedó de la siguiente manera: 

Información exógena o en medios magnéticos

El 10 de mayo inicia el plazo para que las personas presenten a la DIAN la información en medios magnéticos o información exógena. 

Esta obligación surge para las personas que en el 2020 o 2021 recibieron ingresos brutos de al menos $500 millones y que, además, recibieron en 2021 ingresos de al menos $100 millones  por concepto de ingresos de capital o no laborales.

Ambas condiciones se deben cumplir para concluir si la persona tiene o no esta obligación ante la autoridad tributaria. 

Impuesto al patrimonio

Uno de los cambios significativos para el calendario tributario de 2022 está en el hecho de que NO se tendrá que pagar el impuesto al patrimonio.

La Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 , también conocida como Ley de Inversión Social, no extendió este tributo, lo que significa que el impuesto al patrimonio tuvo vigencia hasta el 2021.

Pagando impuestos. Imagen de referencia.
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Declaración de renta

Se iniciará por los dos primeros dígitos de la cédula de forma ascendente. De esta manera, el plazo máximo para declarar renta inicia el próximo martes nueve de agosto para aquellos contribuyentes cuya cédula o NIT termine con los números 01 y 02 e irá hasta el miércoles 19 de octubre para aquellos cuyo NIT termine en 99 y 00.


¿Quiénes deben declarar renta en 2022, siendo residentes en Colombia? 

-    Personas que en el 2021 hayan tenido ingresos superiores a los $50.831.000 millones.
-    Personas con un patrimonio superior a $163.386.000 millones, a 31 de diciembre de 2021 
-    Las personas que hayan realizado compras y consumos superiores a $50.831.000 millones. Esto incluye compras de vehículos y bienes raíces, realizadas tanto en Colombia como en el exterior. 
-    Compras con tarjeta de crédito superiores a los $50.831.000 millones durante el 2021. 
-    Personas que hayan realizado movimientos financieros (consignaciones, transferencias o depósitos a productos bancarios), por un valor superior a los $50.831.000 millones.


Por otro lado, las personas residentes en Colombia que tengan uno o varios bienes ubicados en el exterior, cuyo valor supere los $76.000.000 millones, deben presentar la Declaración anual de activos en el exterior, que debe incluir la información específica de cada bien. 

Esta declaración debe presentarse en las mismas fechas de la declaración de renta y no genera obligación de pago. Sin embargo, el no declarar estos bienes puede acarrear sanciones por parte de la autoridad tributaria.

Declaración de renta del año gravable 2022.
Desde el miércoles 9 de agosto se inició el plazo para la declaración de renta.
RCN

Para quienes se encuentran en Bogotá

La Secretaría Distrital de Hacienda amplió en días pasados el plazo para pagar el impuesto predial. Dicho plazo irá hasta el 24 de junio para acceder al descuento del 10 % y hasta el 29 de julio sin descuento. 

Debido a esta ampliación, ya no aplicará el escalonamiento según la última letra del chip o código catastral de cada predio. Adicionalmente, se sigue brindando un descuento adicional del 1% para quienes realicen el proceso a través de la oficina virtual.

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Impuesto sobre vehículos

En el nuevo calendario tributario descuento por pronto pago va hasta el 15 de julio y el pago sin descuento hasta el 12 de agosto. No aplicará el plazo dependiendo del último dígito de la placa.

En ese sentido, se recomienda a las personas naturales reunir cuanto antes los certificados y documentos que les permitan determinar cuáles son las obligaciones que tendrán que cumplir en lo que resta del año. 

De igual forma, evitar la presentación de estas obligaciones en último momento y, por lo tanto, anticiparse para poder conocer el dinero del que deben disponer para cumplir con tales obligaciones que, en caso de no ejecutarlas en el tiempo establecido, puede generar sanciones. 

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Colprensa
Fuente:
Sistema Integrado Digital