El salario que ganan los docentes de los colegios públicos en Colombia
Los docentes tienen mejor sueldo a medida que estudian más. Estos son los salarios.
Hace una semana el Ministerio de Educación emitió una serie de decretos que establecen las remuneraciones para el sector oficial, abarcando a los servidores docentes, directivos docentes, dinamizadores pedagógicos y etnoeducadores para el año 2024.
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Los decretos tuvieron en cuenta las solicitudes planteadas por la Federación Colombiana de Trabajadores de la Educación (Fecode) en febrero de 2023, enfocadas en la nivelación de los valores devengados por los profesores en los niveles preescolar, básica y media.
Según el Decreto 0307 del 5 de marzo de 2024, se ha acordado un aumento salarial del 10.88 % para los servidores públicos docentes y directivos docentes que prestan servicios en el Estado en los niveles de preescolar, básica y media.
Este incremento, que se aplica retroactivamente desde el 1.° de enero del presente año, significa que los ajustes correspondientes a los meses de enero y febrero se reflejarán en los próximos pagos de sueldos.
Es importante destacar que aquellos docentes y directivos cuyos salarios sean inferiores a $2'600.000 recibirán un auxilio de transporte. Además, se establecerá una prima de alimentación de $92.458 exclusivamente para el personal cuyos ingresos mensuales no superen los $2'815.754.
Los salarios docentes
Los montos de las asignaciones básicas mensuales variarán según el grado, nivel en el escalafón del docente y el decreto que regule su situación laboral.
Por ejemplo, para aquellos docentes bajo el decreto 1278 de 2002, los salarios oscilan entre $2'589.510 y $12'312.993, dependiendo de su formación y nivel de educación, ya sea normalista, licenciado, profesional, con especialización, maestría o doctorado.
En contraste, los docentes y directivos bajo el decreto 2277 de 1979 percibirán salarios que van desde $1'535.912 hasta $6'259.983.
Detalles de los salarios
Así quedó la asignación salarial para los profesores de colegio que se rigen en el Decreto Ley 1278 de 2002:
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- Normalista Superior o Tecnólogo en Educación / Grado de escalafón: 1 / Nivel salarial (A) $2.589.510, (B) $3.300.897, (C)$4.255.096, (D) $5.274.942.
- Licenciado o profesional no licenciado / Grafo de escalafón: 2 / Nivel salarial / Sin especialización (A) $3.259.081 (B)$4.258.393 (C) $4.973.742 (D) $5.943.616 / Con especialización (A) $3.542.398 (B) $4.525.942 (C) $5.607.049 (D) $6.635.565.
- Licenciado o profesional no licenciado / Grado de escalafón: 2 / Nivel Salarial / Con maestría (A) $3.747.941 (B) $4.897.151 (C) $5.719.800 (D) $6.835.150 / Con doctorado (A) $4.236.803 (B) $5.535.911 (C) $6.465.859 (D) $7.726.691
- Licenciado o profesional no licenciado con maestría o con doctorado: / Grado escalafón: 3 / Con maestría (A) $5.454.620 (B) $6.458.479 (C) $7.987.557 (D) $9.255.205 / Con doctorado (A) $7.235.975 (B) $8.494.135 (C) $10.725.911 (D) $12.312.993.