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¿Cuántas horas se puede trabajar legalmente en Colombia?

La ley laboral en Colombia establece límites a la jornada y regula las horas extra, con excepciones para ciertos cargos y modalidades de trabajo.

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Actualizado:
Domingo, Abril 6, 2025 - 17:31
Trabajador colombiano
En Colombia, algunos empleos pueden superar las jornadas diarias de 12 horas.
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Trabajar en exceso puede ser perjudicial para la salud. Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en conjunto con la Oficina Internacional del Trabajo (OIT), busca prevenir enfermedades como el síndrome de burnout, que afecta al 15 % de la población trabajadora a nivel mundial.

En Colombia, el Código Sustantivo del Trabajo, en su artículo 161, establece que “la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas diarias y cuarenta y ocho (48) horas semanales”.

No obstante, la Ley 2101 de 2021 modificó este límite, reduciéndolo a 42 horas semanales sin disminución salarial. Esta transición debe ser implementada completamente por los empleadores antes del 15 de julio de 2026. En la actualidad, la jornada máxima permitida es de 46 horas semanales.

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Trabajadora colombiana
En labores que requieren continuidad operativa, se permiten turnos sucesivos que no excedan las 8 horas diarias.
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¿Qué sucede con las jornadas de 12 horas?

Trabajar 12 horas no es ilegal en todos los casos. A pesar del límite establecido por la ley, existen excepciones específicas:

  • Turnos sucesivos: En labores que requieren continuidad operativa, se permiten turnos sucesivos que no excedan las 8 horas diarias, aunque pueden existir acuerdos especiales. La norma original mencionaba turnos de hasta 6 horas diarias y 36 semanales.
  • Trabajo por turnos o jornada flexible: El empleador y el trabajador pueden acordar una distribución diferente de las horas semanales (máximo 42 o 48, según el año de implementación), lo que permite jornadas de hasta 10 o 12 horas. Esto es válido siempre que no se sobrepase el total semanal ni se vulneren los derechos al descanso.
  • Cargos de dirección, confianza y manejo: Los trabajadores en estos roles no están sujetos a la jornada ordinaria. Pueden laborar más de 8 horas diarias sin que ello implique el pago de horas extras.
  • Horas extras autorizadas: La ley permite hasta 2 horas extras diarias y 12 semanales, las cuales deben ser remuneradas con los recargos legales correspondientes.

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Trabajador colombiano
En Colombia, la jornada laboral es de 8 horas, y el resto debe ser reconocida como horas extra.
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¿Qué se consideran horas extra?

Se considera hora extra toda labor que exceda la jornada ordinaria de 8 horas diarias o el límite semanal vigente (actualmente 46 horas). Estas deben pagarse con un recargo adicional sobre el valor de la hora ordinaria:

  • Hora extra diurna (entre 6:00 a. m. y 9:00 p. m.): recargo del 25 %.
  • Hora extra nocturna (entre 9:00 p. m. y 6:00 a. m.): recargo del 75 %.
  • Domingos y festivos: la hora ordinaria tiene un recargo del 75 %. Si se trabaja una hora extra en estos días, el recargo es del 100 % adicional, más el 75 % correspondiente al día especial.

El cuatro por tres

El esquema "cuatro por tres" es una modalidad de trabajo por turnos utilizada en sectores como la vigilancia. Consiste en laborar cuatro días consecutivos y descansar tres días seguidos. Esta jornada busca equilibrar las cargas laborales, alternando periodos intensivos de trabajo con descansos prolongados.

Fuente:
Sistema Integrado Digital