Código poco conocido que lo ayudará a salvarse de que le inmovilicen el carro por mal parqueado
La sanción por parquear en zonas prohibidas es de $580.000.
Las multas de tránsito son el temor más grande de los conductores colombianos, y aunque existen varias infracciones, la más preocupante es parquear en sitios prohibidos, que puede desencadenar en un problema peor.
Aunque en muchas calles del país se encuentran señales de 'prohibido parquear', muchos conductores se confían y creen que por parquear pocos minutos, se librarán de la multa. No obstante, en muchas ocasiones son sorprendidos al salir y no encontrar el vehículo.
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Según el Código Nacional de Tránsito, las zonas demarcadas con el prohibido parquear son prácticamente todas las zonas que no son parqueaderos autorizados, es decir, andenes, calles, viaductos, y más.
Siendo así, en caso de incumplirla, el agente de tránsito impondrá una multa de $580.000 y puede llamar a una grúa para inmovilizar el vehículo, lo que incrementa el valor de la sanción debido al costo que tiene dejar el carro en este lugar.
Sin embargo, el mismo Código Nacional de Tránsito incluye un artículo que le ayudaría a salvar al propietario del carro o evitar que se lo lleven a los patios.
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“La autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente“, reza el artículo 127 del Código Nacional de Tránsito.
Asimismo, estipula que si el propietario del vehículo hace presencia en el lugar de la infracción, las autoridades deben imponer el comparendo, pero no podrán trasladarlo a los patios.