Personas no binarias: ¿Cómo y cuándo deben pensionarse?
Aunque en la reforma pensional se aborda el tema, en la Corte Constitucional cursa una demanda que pide claridad para esta población.
La Corte Constitucional estudia una demanda que pide regular el acceso al régimen pensional para las personas que se identifican en el género no binarias, pues asegura que en la ley no hay ningún artículo que mencione a esta población.
Aunque la discusión será abordada en el Congreso durante el trámite de la reforma pensional, la demanda hace referencia a una serie de aspectos que dejan en evidencia situaciones inconstitucionales en la ley del 2003 que buscaba ampliar la cobertura del régimen de pensiones.
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Según explican los colectivos que defienden los derechos LGBTIQ+ (lesbianas, gais, bisexuales, trans, intersexuales y queer), una persona no binaria es aquella que no se identifica con ninguno de los dos géneros históricamente establecidos; es decir, no se identifica ni como hombre ni como mujer ni se rigen por la característica físicas que los catalogue en alguno de los dos géneros.
Por ejemplo, el colectivo Colombia Diversa destaca que "en el amplio espectro de la diversidad, hay personas que no se identifican como hombres ni como mujeres".
¿No binaria? En el amplio espectro de la diversidad, hay personas que no se identifican como hombres ni como mujeres. Aprovechamos el día internacional de la visibilidad no binaria para que @mariquismojuvenil nos explique gráficamente de qué tratan estas identidades (1/10)
— Colombia Diversa (@ColombiaDiversa) July 14, 2020
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En el documento que estudia la alta corte, el demandante alega que el legislador no tuvo en cuenta a las personas no binarias como ciudadanos que deben ser tenidos en cuenta como sujetos de derechos, por lo que resaltó que, prácticamente, se trata de un caso de discriminación.
"Su condición de personas les hacen titulares del derecho a contar con igualdad de términos y condiciones con una descripción y reglamentación clara, concisa, concreta y expresa desde la perspectiva legal, frente a la definición de los requisitos y reglas que les resultan aplicables en materia de edad para la consecución de una pensión de vejez, jubilación o invalidez, situación que hoy no se encuentra ni siquiera sumariamente definida por el legislador", explica la demanda.
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Expertos consultados aseguran se trata de un caso de discriminación positiva, porque compensa una situación de vulnerabilidad pero que, finalmente, la discusión de los magistrados no deberá girar alrededor de la identidad sexual de la persona no binaria.
"El tema de fondo tendría que estar relacionado con aquellas características biológicas y sociales de una persona no binaria que la hacen merecedora de un tratamiento diferenciado con respecto a las mujeres y a los hombres. El fondo del asunto tendría que ver con respecto a la discriminación positiva que esa norma comprende más que con la identidad sexual que asuma el individuo", explicó Edgar Polo, abogado constitucionalista.
Para las personas no binarias, este es un tema delicado, pues aseguran que luego de que la Corte Constitucional en 2022 les permitiera reconocerse como no binarias en el documento de identidad, debió haberse establecido un avance jurídico que no causara otras discriminaciones por acceder a sus derechos.
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"Porque siendo así, sería contraproducente que la Corte Constitucional dé la opción de identificarnos como no binarios, no hay un desarrollo legal y el hecho de identificarnos se nos presente como una barrera para el acceso al resto de derechos. Uno preferiría no identificarse como no binario y seguir con el acceso a los derechos como todos los demás", señaló Rodrigo Bustos, quien se identifica como no binario.
Pese a que el tema está en discusión en la reforma pensional, los abogados señalan que esta demanda no afectaría el debate, pues se enfocan en situaciones que generan discriminación hacia una población, más que por la decisión del ciudadano sobre con cuál género se identificara para acceder a un ahorro pensional.