Por: La FM
¿Me puede embargar el vehículo si no pago mis comparendos?
Si hay algo que es un dolor de cabeza para los conductores, sin duda es un comparendo, pues muchas personas que transitan en su vehículo, se han visto expuestos a diferentes faltas de tránsito que le ocasionan multas, que por diversos motivos se atrasan en pagar.
Sin embargo, hay algunas consecuencias que puede traer consigo la espera para cumplir con el pago de las sanciones de tránsito, ya que entre más tiempo pase esta le puede ir aumentando.
De hecho si usted presenta multas y nunca se ha acercado a pagarlas, usted puede verse desfavorecido para que le sea embargado su vehículo por parte de la Secretaría de Movilidad.
Normalmente hay unos tiempos que estipula ley para el pago oportuno de las multas de tránsito. Si en dado caso, el infractor por cualquier motivo no hizo el respectivo pago, esta multa pasará a hacer un cobro coactivo.
En el que, según las leyes colombianas, se pueden prestar para hacer el respectivo embargo, en el término que, por lo general, es de 30 días después de la comisión de la infracción.
El hacer descuentos de un fondo bancario por un embargo, se da como consecuencia a la constitución de un depósito judicial, esto es como garantía para el cumplimiento de la obligación que usted tiene como deudor.
No obstante, este no se puede asumir como un pago, y este solo se puede disponer si se autoriza el respectivo desembolso de este dinero.