Por: La FM
¿Mi pareja puede vender la casa si no aparece en las escrituras?
Las viviendas o predios que sean adquiridos a por medio de un matrimonio o unión marital de hecho, solo podrán ser vendidos en caso de que se dé la autorización de los dos conyugues.
Es decir que una sola persona no podrá vender el inmueble sin consentimiento o autorización de su respectiva pareja sentimental.
Con esto se impide que se sigan presentando casos donde uno de los dos decide vender la propiedad con fines de dejar en abandono el hogar, dejando a su pareja en la intemperie.
Según el artículo 1 de la ley 854 de 2003 expresa que un bien inmueble adquirido en su totalidad por ambas partes procederán a hacer viviendas de habitación familiar.
Lo que, a su vez, menciona el artículo 3 que solo podrán enajenarse sobre el consentimiento libre de ambas personas el cuál se verá expresado una vez escriban su firma.
No obstante, esta podrá ser levantada, siempre y cuando se llegue a común acuerdo por medio de la escritura pública que sea sometida a registro ante un juez.
Asimismo, la afectación de la vivienda familiar se extinguirá sin un pronunciamiento judicial, en dado caso que una de las personas fallezca, a menos que uno de los herederos mantenga la afectación.