Álvaro Leyva apeló decisión de la Procuraduría por el caso pasaportes
La Procuraduría inhabilitó por diez años al excanciller Álvaro Leyva por irregularidades en los contratos de pasaportes.
El excanciller Álvaro Leyva apeló la decisión de la Procuraduría que lo inhabilitó por 10 años para ejercer cargos públicos, en el marco del caso de los pasaportes.
La apelación fue presentada por Yefferson Dueñas, abogado de Leyva, quien cuestionó varios aspectos del proceso disciplinario que condujo a la sanción.
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En primer lugar, la defensa de Leyva impugnó la conformación de la Sala Disciplinaria que emitió el fallo, argumentando que la decisión no fue adoptada por la totalidad de los integrantes de la sala, sino solo por dos de los tres procuradores delegados.
"El proceso no fue adelantado por la Sala Disciplinaria de Juzgamiento, como lo establece la ley, sino por un único procurador. Además, dice que el fallo fue adoptado por solo dos procuradores delegados, cuando la normativa exige la participación de tres", afirmó el documento.
Según el equipo legal del excanciller, esto contravino las normas legales y constitucionales que exigen decisiones colegiadas en los procesos disciplinarios de esta índole, lo que habría viciado el procedimiento.
Otro de los puntos centrales de la apelación fue la falta de imparcialidad del procurador delegado ponente, Jesús Espinosa Jiménez pues la defensa señaló que Espinosa carecía de independencia en el caso debido a su supuesta enemistad con el Gobierno Nacional.
"El procurador delegado ponente, Ernesto Jesús Espinosa Jiménez, fue señalado por la defensa de tener una enemistad grave con el Gobierno actual y presuntos vínculos con Thomas Greg & Sons, la empresa involucrada en el caso”, mencionó la apelación.
Asimismo, la defensa cuestionó la “vaguedad” del pliego de cargos, argumentando que la redacción de los mismos impidió una adecuada defensa por parte de Leyva.
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Los abogados señalaron que los cargos fueron formulados de manera ambigua y que las inconsistencias en los mismos solo fueron corregidas al momento de emitir el fallo sancionatorio, lo que habría limitado el derecho a un proceso justo.