Bancos sí deben responder por fraudes a sus clientes
Así lo reitera la Corte Suprema, que explica que las entidades financieras deben evitar "daños suyos, a los ahorradores y a la comunidad".
Las entidades financieras tienen la obligación de velar por el dinero de sus usuarios y, por ende, responder por los fraudes incluso cuando "un tercero burla los protocolos" y se hace pasar por el titular de la cuenta, puesto que el banco tiene la obligación de verificar la identidad de su cliente. Así lo reitera la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en una sentencia que se hizo pública este domingo.
Así las cosas, según el alto tribunal, el banco no puede excusarse diciendo que obró diligentemente después del fraude: "(...) la institución financiera no puede exonerarse del deber de indemnizar con la simple prueba de haber obrado de manera diligente".
La Sala de Casación Civil dice, además, que el caso de un cheque adulterado o falsificado que haya sido cobrado "puede replicarse en los demás supuestos de fraude bancario, pues realmente solo difieren en el canal transaccional utilizado", de modo que en esas situaciones hay "una infracción contractual del banco", toda vez que las herramientas para evitar el fraude fallaron.
Sin embargo, aclara el alto tribunal, hay casos en los que la responsabilidad recae sobre el usuario y no sobre el banco. Por ejemplo, si el cliente pierde la tarjeta de débito y en esta tiene anotada su clave secreta, y un tercero la encuentra y retira dinero en cajeros automáticos. Pero si ese tercero acude directamente al banco y logra retirar el dinero por ventanilla, en ese caso la responsabilidad sería tanto del usuario como de la entidad financiera, "porque a la pérdida de la tarjeta y la clave terminó sumándose la ausencia de protocolos de verificación de identidad, propios de los canales presenciales del banco", dice la Corte.
Para llegar a estas conclusiones, la Sala de Casación civil se basó en fallos anteriores que hablan sobre la responsabilidad de las entidades financieras respecto al dinero de sus clientes: "(...) las entidades bancarias, como profesionales del sector económico, tienen una carga especial de diligencia y prudencia tendientes a evitar daños suyos, a los ahorradores y a la comunidad".
#SalaCivil establece las reglas de responsabilidad objetiva de las entidades bancarias ante la sustracción fraudulenta de dineros depositados por sus clientes. Ver SC5176-2020 en https://t.co/6Sq5zT0Ssq pic.twitter.com/V5DihWdZjV
— Corte Suprema de Justicia (@CorteSupremaJ) January 31, 2021