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C. Constitucional rechazó tutela de Óscar Iván Zuluaga en caso Odebrecht

Zuluaga solicitó la nulidad de ese acuerdo, debido a una aparente vulneración a sus derechos fundamentales

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Actualizado:
Miércoles, Mayo 15, 2024 - 14:42
Óscar Iván Zuluaga con covid-19
Óscar Iván Zuluaga con covid-19
Captura de pantalla

La Corte Constitucional rechazó una tutela presentada por el excandidato presidencial, Óscar Iván Zuluaga, en el marco del caso Odebrecht, en la que pedía anular un principio de oportunidad suscrito entre la Fiscalía y Daniel Arizabaleta, exdirector del Instituto Nacional de Vías (Invías).

Zuluaga solicitó la nulidad de ese acuerdo, debido a una aparente vulneración a sus derechos fundamentales, pues el acuerdo, consistía en que Arizabaleta pasaría a tener un papel de testigo estrella en el caso contra Óscar Iván Zuluaga. 

“El beneficiario del principio de oportunidad se comprometió a ser testigo de cargo en contra del ciudadano Oscar Iván Zuluaga Escobar, dentro del proceso 1100-16000-101-2017-00083, que se adelanta en su contra por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento privado”, dice el documento. 

Para Zuluaga ese principio de oportunidad vulnera sus derechos al debido proceso, pues afirmó que en los casos en los que los procesados ofrecen convertirse en testigos, deben desempeñar ese papel en contra de otros procesados que estén relacionados con los mismos hechos. 

“Según la interpretación del actor, es un requisito necesario de cara a la causal que el beneficiario se comprometa a servir de testigo de cargo en contra de los demás procesados, lo que a su juicio se circunscribe a aquellas personas procesadas por los mismos hechos”, recalca la decisión. 

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La Corte Constitucional rechazó la tutela argumentando que Zuluaga no puede demandar una actuación judicial en un proceso en el que no es parte interviniente, por lo que eso genera que el recurso presentado por el excandidato presidencial sea improcedente. 

“Cuando la acción de tutela se dirija en contra de una providencia que ejerza control de un principio de oportunidad, sólo tienen legitimación por activa las partes en el proceso y los intervinientes en el proceso en el cual ello ocurre. Por el contrario, personas ajenas a este proceso carecen de dicha legitimación”, concluyó la corte. 

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Pese a la determinación, los magistrados aclararon que eso no representa que Zuluaga no tenga mecanismos para proteger sus derechos en el marco de los casos que avancen en su contra. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información