Cadena perpetua a violadores de menores desató división en Corte Constitucional
Por mayoría, ese tribunal tumbó la ley como lo planteaba la ponencia de la magistrada Cristina Pardo.
La decisión de tumbar ley de cadena perpetua para violadores y asesinos de menores de edad desató fuertes discusiones al interior de la Sala Plena de la Corte Constitucional, con respecto a la resocialización y dignidad humana de los condenados por ese tipo de delitos.
Finalmente y por mayoría ese tribunal tumbó la ley como lo planteaba la ponencia de la magistrada Cristina Pardo. Sin embargo, los magistrados Paola Andrea Meneses, Gloria Ortiz y Antonio José Lizarazo, salvaron su voto mostrando su desacuerdo con las mayorías.
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Para Meneses, el acto legislativo que creó la ley de cadena perpetua era constitucional y la mayoría de la sala se habría quedado corta con los argumentos que tuvo en cuenta para tomar la decisión.
“La mayoría de la Sala Plena no identifica con suficiencia los ejes identitarios de la Constitución que supuestamente fueron sustituidos por el acto reformatorio (premisa mayor). En su lugar, se limita a esbozar argumentos sobre la relación entre la finalidad resocializadora de la pena, la dignidad humana y el modelo del Estado social de Derecho”, se indica en uno de los apartes de su salvamento de voto.
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Para la magistrada Gloria Ortiz, la ley de cadena perpetua sí garantizaba una protección sustancias sobre los derechos de los niños, niñas y adolescentes, al igual que la dignidad humana del condenado, al permitir la revisión una revisión de la pena a los 25 años de condena.
Esto fue diferente a lo que planteó el magistrado Jorge Enrique Ibáñez, quien estuvo de acuerdo con la mayoría de la sala, pero aclaró su voto en el sentido de que la cadena perpetua violaba varios tratados suscritos como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos-Pacto de San José.
“Colombia se matriculó en la prohibición tanto de la pena capital como la pena de prisión perpetua y siendo esta una especie de pena de muerte civil, se debe aplicar por extensión la prohibición de adoptar una normatividad constitucional o legal regresiva”, dijo.
El magistrado Ibáñez también advirtió que “la prisión perpetua conduce a la muerte civil, a la muerte en vida del delincuente, sin ninguna clase de resocialización que no tiene ningún efecto”, mientras agregó que impedirle a un delincuente su derecho a la libertad luego de una resocialización, “es negarle su condición de ser humano”.
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Por su parte, para el magistrado Alejandro Linares, quien también estuvo a favor de las mayorías, el país debería centrarse en garantizar una política criminal basada en la prevención de los delitos y la resocialización y no en una política punitiva que podría convertirse en populismo punitivo.
“Un sistema constitucional fundamentado en el respeto por las personas y la garantía de la igualdad, debe enfocarse más en la prevención efectiva de la comisión de los delitos, la resocialización de los delincuentes y la reparación efectiva de las víctimas, más allá de crear dinámicas de sobre criminalización que reflejan políticas retributivas”, se lee en uno de los apartes de su aclaración de voto.