Caso Álvaro Uribe: Tribunal de Bogotá negó recusación contra magistrado
El Tribunal declaró infundadas las causales y argumentos expuestos en dicha recusación.
Los magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazaron la recusación instaurada contra el magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, quien fue asignado por reparto para resolver la apelación realizada por la Fiscalía General contra la decisión de una juez de la ciudad de no precluir la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por supuesto soborno a testigos.
Esta recusación fue elevada por parte del senador Iván Cepeda Castro, el exfiscal general Eduardo Montealegre Lynett; y Deyanira Gómez, exesposa del exparamiltar Juan Guillermo Monsalve.
El Tribunal declaró infundadas las causales y argumentos expuestos en dicha recusación, presentada a finales del junio.
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De acuerdo con autores de la recusación el magistrado Guzmán Díaz en su momento ya había emitido otra decisión relacionada con este expediente desconociendo su calidad de víctimas y ello constituye una falta de garantías por lo que debía separase de este proceso.
También se planteaba en la recusación que existían circunstancias personales e interinstitucionales que podrían afectar la integridad de la decisión teniendo en cuenta que la esposa del magistrado Guzmán Díaz trabaja en el despacho de la vicefiscal general Martha Mancera.
Según los magistrados para que “un servidor de la Rama Judicial se aparte del conocimiento de un asunto, que atendidas las reglas de reparto le corresponde asumir, no basta con que las partes o intervinientes expresen que les genera sospecha y que no confían en que se mantendrá ecuánime al momento estudiar y resolver el caso concreto”.
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El Tribunal concluyó que es necesario que medien circunstancias o elementos objetivos, de los que se pueda concluir, de manera razonable y fundada, que su criterio al resolver se verá seriamente comprometido o de lo contrario, se dejaría al arbitrio de los interesados la escogencia del juez natural; lo cual podría generar dilaciones injustificadas en el trámite del proceso penal, y entorpecería el correcto funcionamiento de la administración de justicia.