Caso Dilan Cruz: ONU rechaza que capitán del Esmad sea juzgado por justicia penal militar
Responsables deben responder ante la justicia ordinaria.
La Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la ONU para Colombia, sin mencionar directamente el caso del joven Dilan Cruz, quien falleció luego de recibir un disparo de un agente del Esmad durante las protestas sociales en Bogota, consideró que procesos que impliquen la vulneración de derechos humanos deben ser asumidos por la jurisdicción ordinaria y no por la justicia penal militar.
El pronunciamiento de la ONU se produce después de que el Consejo Superior de la Judicatura determinó que la acción del capitan del Esmad que le disparó a Dilan fue un acto de servicio y que, por lo tanto, este caso debía ser asumido por la justicia penal militar.
"Recordamos que 'la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos'", dice la Oficina en Colombia de la Alta Representante ONU Derechos Humanos, en Twitter.
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La Oficina respalda su afirmación en una resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 17 de abril de 2015 de Supervisión de Sentencia por los casos de Radilla Pacheco, Fernández Ortega y otros, y Rosendo Cantú, víctimas de detención y desaparición forzada, violación sexual, y falta de protección en hechos atribuidos a miembros del Ejército mexicano.
El joven Dilán Cruz participaba de una protesta el 23 de noviembre cuando sobre la carrera cuarta con calle 19, centro de Bogotá, recibió un disparo en la cabeza de una munición “menos letal” que terminó quitándole la vida. El pasado 28 de noviembre, el informe de Medicina Legal sobre la muerte arrojó que la munición utilizada era de uso convencional del Esmad y concluyó que se trató de una muerte tipo “violenta-homicidio”.
En el caso de Cruz, el pasado miércoles se conoció que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior determinó que la Jurisdicción Penal Militar será quien investigue al uniformado de la Policía que le disparó pues los hechos “se dieron en el marco de un acto del servicio que cumplía el agente involucrado en los mismos”.
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En la decisión se citan los testimonios de compañeros del uniformado, que indican que el disparo contra Cruz se realizó a aproximadamente a unos quince metros de distancia y que “el uso de la fuerza se hizo necesario ante los ataques que recibió la Fuerza Pública al tratar de disolver la manifestación y que quien dio la orden de proceder de esa manera fue el capitán (hoy es investigado por homicidio)”.
Por lo tanto, la Oficina en Colombia de la Alta Representante ONU Derechos Humanos asegura que 'la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de alegadas vulneraciones de derechos humanos. Sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria'.
Subraya que “así lo establecen los estándares internacionales de protección de derechos humanos”.