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Caso Javier Ordoñez: experto de la Policía explica uso innecesario de taser

Un perito de la Policía habló en el juicio disciplinario por la muerte de Javier Ordóñez

Publicado:
Actualizado:
Martes, Octubre 13, 2020 - 14:03
Javier Ordoñez, hombre muerto en medio de abuso policial en Bogotá
Javier Ordoñez murió en medio de abuso policial en Bogotá.
Cortesía

El instructor de armas menos letales de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía, Víctor Alfonso Nova, se refirió al uso de la pistola taser, en medio del juicio que se adelanta contra dos expatrulleros de esa institución por la muerte de Javier Ordoñez.

El perito de la Policía y experto en ese tipo de armas, señaló que el uso de la pistola taser no es necesaria cuando la persona tiene las esposas puestas, mientras agregó que aplicar ese dispositivo en la cabeza de un ser humano podría ser contraproducente.

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“El uso de arma debe ser donde haya una mayor masa muscular y la frente no tiene esa misma masa muscular”, señaló.

Ante las preguntas del abogado Vadith Gómez, defenor de la familia de Javier Ordoñez, el perito señaló que el uso indiscriminado del arma “puede generar lesiones en las personas".

De acuerdo con la información que se ha conocido en medio del juicio disciplinario, la pistola taser fue usada por los expatrulleros en varias oportunidades contra el cuerpo del estudiante de Derecho, a pesar de que ya se encontraba esposado y reducido en el suelo.

Cabe mencionar que estos hechos se registraron durante la madrugada del 9 de septiembre en la localidad de Engativá y quedaron registrados en videos que se divulgaron a través de las redes sociales.

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En esas grabaciones se observa que los expatrulleros de la Policía Harby Damián Rodríguez Díaz y Juan Camilo Lloreda Cubillos, usaron esa arma varias veces, por lo que enfrentan un proceso penal por los presuntos delitos de homicidio y tortura agravado, tras la muerte de Ordoñez de 45 años de edad.

La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura determinó que la investigación penal no tiene relación con el servicio que prestaban los uniformados adscritos al CAI del barrio Villa Luz.

“De conformidad con las pruebas arribadas al proceso, el conocimiento de las presentes diligencias debe ser atribuido a la Justicia Penal Ordinaria, pues se evidencia con claridad que no existe la relación del hecho investigado penalmente con la prestación del servicio”, señala uno de los apartes del comunicado de la Sala sobre la decisión.

En el documento, ese tribunal agregó que existió "un claro uso desproporcionado de la fuerza por parte de los agentes involucrados, pues no obstante estar este ciudadano ya controlado por los uniformados continuaron propinándole dichas descargas, excediendo totalmente el ámbito de sus funciones”.

Fuente:
Sistema Integrado de Información