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Caso Uribe: Juzgado de Bogotá rechaza recusación contra la juez del proceso

En la decisión se lee que no se advierte alguna manifestación extraprocesal por parte de la recusada que socave su imparcialidad.

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Actualizado:
Jueves, Marzo 27, 2025 - 10:01
Álvaro Uribe
La recusación contra la juez Sandra Heredia fue declarada infundada por el juzgado 55 Penal del Circuito de Bogotá. La decisión garantiza imparcialidad y trato igualitario en el proceso legal.
Camila Díaz - RCN Radio

El juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, declaró infundada la recusación que planteó la defensa del expresidente Álvaro Uribe, el penalista Jaime Granados, en contra de la juez 44 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, Sandra Heredia. 

En la decisión se lee que no se advierte alguna manifestación extraprocesal por parte de la recusada que socave su imparcialidad, lo cual hace improcedente la petición elevada por la defensa.  

“Por el contrario, se observa que el actuar de la juez estuvo encaminado a garantizar un trato igualitario a las partes, desprovisto de un querer discriminatorio o considerativo de las circunstancias particulares del procesado o de las acciones emprendidas por la defensa, manteniéndose incólume su imparcialidad y asegurando con ello que los sujetos procesales y el conglomerado social confíen en la administración de justicia”, se lee en el auto.  

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La defensa de Uribe ha expresado que el juzgado 44 trasgredió los derechos fundamentales y el acceso a la administración judicial, ya que según los abogados del mandatario la juez rechazó la recusación en cuestión de minutos, sin evaluar el fondo de la solicitud.

Asimismo se argumentó que se destacaba la constante descalificación hacia la defensa por parte de la juez, así como la priorización de la celeridad procesal sobre las garantías procesales.

Sin embargo, la juez 55 señaló en su decisión que "no existe duda sobre el respeto a las garantías procesales inherentes a las partes, incluida la doble instancia, conforme lo dispone el artículo 31 de la Constitución Política, pues como lo mencionó el doctor Jaime Granados, fue por intermedio de este mecanismo que logró el decreto de las pruebas pretendidas; superior funcional al que podrían acudir, tal y como lo han hecho las partes, a efectos de resolver las controversias que se presenten durante el desarrollo de la actuación penal.

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En teoría, el juicio en contra del expresidente Uribe se reiniciará de manera inmediata, con el despliegue de testigos del proceso, en el cual es investigado el exmandatario por presunto soborno a testigos. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información