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"Coincidencias no siempre son irregularidades": la petición de la Corte Suprema a jueces

El pronunciamiento del tribunal se dio en el marco de un proceso contra exdirectivos del IDRD por supuestas irregularidades en un proceso de contratación.

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Actualizado:
Viernes, Septiembre 20, 2024 - 19:21
 Corte Suprema de justicia
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Corte Suprema de justicia

La Corte Suprema de Justicia estableció que no todas las coincidencias que se presenten en procesos de contratación estatal deberán configurar una irregularidad que represente imputar un delito. 

El pronunciamiento del tribunal se dio en el marco de un proceso contra exdirectivos del IDRD por supuestas irregularidades en un proceso de contratación para servicios de seguridad en la entidad por supuesto direccionamiento del contrato, pues los denunciantes afirmaban que el pliego de condiciones estaba encaminado a beneficiar a dos oferentes, pues coincidencialmente cumplían con varios de los requisitos. 

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Durante el estudio del caso, la Sala de Casación Penal, estableció que esas coincidencias no siempre representan irregularidades por manipulación del pliego, pues las empresas oferentes pueden tener las especificaciones técnicas desde antes de presentarse al proceso de selección. 

"Regla de la lógica o de la experiencia que afirme que tal acontecer es indicativo de un direccionamiento o manipulación, pues no siempre, que se tenga un requisito antes de su exigencia implica que se tenía información previa que en el futuro será exigido", afirmó la corte. 

El proceso inició porque uno de los oferentes consideró que existía una intensión irregular con el pliego de cargos, por lo que habrían solicitado que la licitación se declarase desierta, pero los magistrados afirmaron que no toda denuncia genera esa declaratoria, pues las autoridades competentes son las encargadas de establecer si existe la necesidad de declarar desierta la licitación. 

"Pretender que cualquier señalamiento informado o denunciado al interior de la licitación, automáticamente conlleve a la declaración de desierta del mismo. Ya serán las autoridades competentes y en un distinto escenario al contractual, las que analizarán y censurarán o no, de lo indebido de las actuaciones desplegadas por los participantes del curso contractual", añade el fallo. 

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Bajo estas consideraciones, la Corte Suprema falló en favor de los exfuncionarios del IDRD, pues para la corte en los casos de presuntas irregularidades en contratación, no hubo pruebas suficientes para confirmar las aparentes irregularidades. 

Fuente:
Sistema Integrado de Información