Consejo de Estado admite demanda de pérdida de investidura contra Álvaro Uribe
La demanda se fundamenta en la supuesta inasistencia a más de seis sesiones legislativas.
El Consejo de Estado admitió una demanda presentada por un ciudadano en contra del expresidente Álvaro Uribe Vélez, en la que solicita que se declare la pérdida de investidura al ahora senador.
La demanda fue interpuesta por el abogado Nixon José Torres Carcamo, quien solicita dicha sanción para el senador, argumentando que cometió una falta tras su constante ausencia en las sesiones en las que se votaron actos legislativos y proyectos de ley.
En el documento, con fecha del 3 de abril de 2018, la Sala de lo Contencioso Administrativo admite para estudio la solicitud de pérdida de investidura argumentando que dicha demanda “cumple con los requisitos de los artículos 5 a 7 de la Ley 1881 de 2018”.
El auto de admisión expone tres puntos en los que ordena, en primer lugar, tener como demandante a Nixon José Torres Carcamo; notificar personalmente al senador Álvaro Uribe sobre el estudio de esta demanda, al igual que comunicar personalmente al procurador delegado ante el Consejo de Estado.
La demanda se fundamenta en el Artículo 183, Numeral 2° de la Constitución Política, que argumenta el incumplimiento a las funciones del congresista de participar de más de seis sesiones consecutivas.
Tras conocer la decisión, el expresidente Álvaro Uribe, a través de su cuenta de Twitter, manifestó que ha procurado cumplir en lo posible en el Congreso, sin embargo, dijo que no podía ni puede votar el acuerdo con las Farc. El senador expresó que por "objeción de conciencia" no lo hizo.
Entonces yo tenía que votar el Fast Track después del robo del Plebiscito para que no me demandaran. Por objeción de conciencia no lo voté. He procurado tener el mayor cumplimiento en el Congreso pero no podía ni puedo votar el acuerdo con Farc
— Álvaro Uribe Vélez (@AlvaroUribeVel) 5 de abril de 2018
Según la norma, si se suman seis sesiones en la plenaria y se aprueba alguna iniciativa, si el congresista no estuvo presente, debe perder su curul.
Una inasistencia es considerada, también, cuando un congresista se registra pero se retira de la sesión, sobretodo, en medio de la votación.
En diálogo con RCN Radio/LAFM, el abogado Torres Carcamo explicó que su demanda se fundamenta especialmente en determinar una mala conducta por parte del senador Uribe por incumplimiento de sus funciones al ausentarse de sesiones.
Sin embargo, el jurista aclara que es al Consejo de Estado al que le corresponde directamente determinar si él como demandante tiene la razón.
“En el debate probatorio de esta demanda el Consejo d Estado en primera y segunda instancia tendría que definir si yo tengo o no tengo la razón”, aseguró Nixon José Torres Carcamo.