Consejo de Estado dijo que Petro no incurrió en faltas disciplinarias
Con 17 votos a favor la sala plena del Consejo de Estado tumbó el fallo de la Procuraduría que había suspendido e inhabilitado por 15 años al exalcalde de Bogotá, Gustavo Petro.
El magistrado Jorge Octavio Ramírez, presidente del Consejo de Estado, aseguró que la decisión de ese alto tribunal de tumbar la destitución e inhabilidad por 15 años al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro, obedeció a que el procurador era incompetente para tomar esa determinación.
En entrevista con RCN Radio / LA FM, el magistrado Ramírez dijo adicionalmente que el Estado colombiano debe ajustar su legislación interna a las leyes de la convención internacional, en las que se sentencia que un funcionario administrativo no puede destituir a una persona que ha sido elegida de manera popular.
"El Consejo de Estado anoche decidió anular la sanción y la consecuente inhabilidad para el ejercicio de sus derechos políticos que la Procuraduría le había impuesto al exalcalde del Distrito señor Gustavo Petro Urrego por dos razones que se acordaron en sala", dijo.
Indicó que uno de los motivos obedece a "los fundamentos que en días pasados hizo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos al estado colombiano en el sentido de que decidiera de una manera rápida y dejara sin efecto la sanción que se la había impuesto al señor Petro".
En ese mismo sentido, agregó que "ademas instó a que se adecuara la legislación interna a las convenciones de la Comisión Interamericana, al artículo 23".
El presidente del Consejo de Estado dijo que ese alto tribunal también exhortó al Gobierno para que "en un plazo de dos años se acoja dicha recomendación del Organismo Internacional" y que, adicionalmente, le sean pagados a Gustavo Petro los recursos económicos que dejó de percibir por cuenta de dicha sanción.
El magistrado Ramírez dijo que no se puede descartar que la Procuraduría aplique una acción de repetición para que sea el propio exprocurador Alejandro Ordóñez quien pegue los dineros que dejó de recibir cuando le fue impuesta la suspensión.
"Otra de las razones de la decisión tiene que ver con la atipicidad en las faltas disciplinarias que el procurador le atribuyó al señor Petro en razón con los actos administrativos y actuaciones en el marco de la política del exalcalde en el tema de la recolección de basuras en la ciudad de Bogotá", señaló.
Para ese caso, el Consejo de Estado consideró que "no hubo esas faltas disciplinarias, es decir, que no se le podían atribuir por esa actuaciones esas faltas disciplinarias, con fundamento en las pruebas que obraban en el expediente".
Finalmente el magistrado Ramírez aseguró que una vez se firme la sentencia y "se notifique, se aplica de manera inmediata y por la vía ordinaria no existen más recursos".