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Consejo de Estado revoca decisión que obligaba al Distrito a realizar pago a Fedemunicipios

La suma actualizada podría superar los 187 mil millones de pesos.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Diciembre 1, 2015 - 20:17

El Consejo de Estado revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que obligaba al Distrito Capital a pagar el 10 % de todas las multas de tránsito que se recaudaron a través del Sistema de Información de Multas e Infracciones de Tránsito (Simit), desde el 2002, a la Federación Colombiana de Municipios (Fedemunicipios). 


 


La decisión fue adoptada en Sala Plena al revisar la acción popular fallada por el Tribunal en el año 2009 y en la cual se amparó el derecho a la moralidad administrativa que consideraron afectado por parte del Distrito Capital por negarse a cumplir la Ley 769 de 2002, que imponía dicho pago. La solicitud de revisión fue elevada por el Distrito Capital, el Ministerio de Transporte, la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría Distrital.


 


La Sala, con ponencia del magistrado Luis Rafael Vergara Quintero, consideró que en este caso no se demostró la afectación del derecho colectivo a la moralidad administrativa, que ameritara su protección. Recordó que tal afectación no puede estar soportada solo en el desconocimiento e incumplimiento de una ley, sino que es necesario que se pruebe la conducta desviada o deshonesta del funcionario que tenía la obligación de realizar el pago, o la intención de favorecer intereses propios o de terceros.


 


Así, se demostró que tanto el Juzgado 35 Administrativo de Bogotá como el Tribunal no siguieron los parámetros establecidos por la jurisprudencia para declarar que había desconocimiento de dicho derecho colectivo, que establece que está ligado a la función administrativa, la cual debe cumplirse por el servidor público y por tanto evidenciarse y probarse su desconocimiento.


 


En el fallo, se aclaró que la acción popular es un medio autónomo y no es residual como ocurre con la tutela. Además, se reiteró la competencia que tiene el Consejo de Estado para realizar la revisión de las acciones populares, con el fin de unificar la jurisprudencia, por ser el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo.


 


Con la decisión, se zanjó la discusión iniciada en el 2009 cuando, mediante acción popular se obligó el pago a Fedemunicipios. 


 


Contra esa decisión, el Distrito Capital interpuso acción de tutela que fue fallada por el Consejo de Estado, quien suspendió el pago por considerar que se afectó el derecho al debido proceso hasta que se realizara la revisión de la acción popular. 


 


La Corte Constitucional, por su parte, también se pronunció sobre el asunto y suspendió los efectos de la Sentencia del Tribunal hasta que el Consejo de Estado resolviera de fondo la cuestión.
Fuente:
Sistema Integrado Digital