Corte Constitucional aclara que padres no están obligados a pagar libreta militar de hijos independientes
La alta corte advirtió que el costo de expedición de la libreta militar deberá ser establecido con respecto al salario que reciba la persona
La Corte Constitucional advirtió que el costo de expedición de la libreta militar deberá ser establecido con respecto al salario que reciba la persona que se encuentra en proceso, siempre y cuándo sea económicamente independiente.
La decisión de la Corte se da luego de estudiar la tutela de un hombre a quien el Distrito o Militar No. 1 del Ejército Nacional le liquidó la cuota de compensación militar con base en la situación económica de sus padres.
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Según el documento, habían pasado más de 10 años desde la clasificación y liquidación del accionante, además de resaltar que el accionante ya es económicamente independiente de sus padres.
Señalan que el hombre fue exonerado de prestar el servicio militar en 2012, por ser hijo único y que, en 2021, se expidió el recibo de cobro del documento.
El tutelante asegura que el Distrito Militar impuso una carga económica imposible para él, pues el Ejército argumentó esta decisión debido a que el accionante continuó haciendo el trámite con papeles desde el 2012, cuando aún dependía de sus padres.
La Sala enfatizó que, ni los padres ni terceras personas son sujetos pasivos de este tributo, ni están obligados a responder por su pago cuando el obligado acredita su independencia económica.
Por esto, la sala concluyó que, en caso de que se mantuviera el costo inicial estipulado por la institución, se estaría dando a entender que la obligación de responder por el costo corresponde a terceros, debiendo cancelar la cuota calculada con base en ingresos y patrimonio ajeno, sobre los que no tiene poder de disposición.
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A juicio de la Sala, la interpretación del Distrito Militar constituyó una carga excesiva o desproporcionada al no consultar la capacidad económica del sujeto pasivo de la obligación, pues el monto a pagar se debe establecer atendiendo a la capacidad de pago del propio contribuyente.