Corte Constitucional, ¿a favor de prohibir insultos en redes sociales?
Ese tribunal unificará una serie de tutelas de casos en donde se vulneran derechos fundamentales.
La Sala Plena de la Corte Constitucional está a punto de definir el límite que tendrían las personas en el país para escribir cualquier tipo de comentario a través de redes sociales, incluso insultos y groserías contra otros.
Ese tribunal analiza si una persona tiene el derecho de señalar a otra de "ladrón, estafador u otro delito" a través de redes sociales, sin que exista de por medio una decisión judicial que lo confirme.
Lo que va a hacer la Corte Constitucional es unificar jurisprudencia, en el marco del estudio tres casos iguales, en los que personas se vieron afectadas y argumentaron que vivieron una pesadilla porque a través de las redes fueron víctimas de señalamientos y agresiones.
Todos los casos que estudió ese tribunal, se relacionan con la publicación de fotografías a través de Facebook y Youtube, de personas acusadas de ser ladrones o estafadores.
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Una de las opciones que tiene la Corte es poner límites a los comentarios en las redes y de esta manera se estarían planteando nuevas reglas sobre la libertad de expresión a través de esos mecanismos digitales.
Lo que ha dicho el procurador Fernando Carrillo sobre el tema es que son los jueces de la República quienes deben determinar la legalidad o ilegalidad de la información publicada en la web, resaltando que en la era digital se están cambiando las costumbres y los comportamientos de las personas.
“Venimos acostumbrados a realidades transformadas radicalmente por el mundo digital”, razón por la que se crea “la necesidad de tener unas respuestas acordes y consecuentes con los desafíos”, dijo Carrillo a comienzos de este año, en medio de la audiencia pública que citó la Corte Constituiconal para debatir el tema.
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Lo que ha dicho la Corte
Sobre la discusión existe una serie de tutelas que ha resuelto ese tribunal sobre el uso de fotografías, rectificación de información y opiniones emitidas a través de la web.
La Corte Constitucional ha señalado que el uso de fotografías está prohibido si no existe el permiso del autor, es decir, que debe haber “autorización por parte del titular para que pueda ser utilizada (la fotografía) por parte de terceros”.
Sobre las opiniones en redes sociales, ese tribunal ha dicho que aunque cada persona tiene derecho de emitir sus opiniones y conceptos, esos deben ser respetuosos sin trasgredir los derechos de los demás.
También ha advertido que cuando esas opiniones se relacionen al interés público, “el amparo será más amplio, dada la importancia de estos asuntos para la colectividad y la mayor carga soportable de los personajes públicos, siempre que se respeten los límites”.
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Las rectificaciones no se quedan atrás. Sobre ese tema, la Corte ha señalado que la persona obligada a rectificar debe hacerlo en el mismo medio y de la misma forma en que se equivocó.
“La rectificación se debe hacer por el mismo medio y mediante el mismo tipo de publicación que tuvo la información inicial (...) debe ser la misma persona quien haga la rectificación reconociendo la falsedad o el error en el que incurrió”, ha señalado la Corte.
Además se ha dejado claro a través de las sentencias de tutela, que no se puede violar la presunción de inocencia de las personas.